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Compensación a las víctimas del crimen en Texas después de un choque: DWI, choques con fuga y otros delitos

Cómo trata un choque el Programa de Compensación a las Víctimas del Crimen de Texas, con fuentes oficiales: qué delitos relacionados con choques cubre la ley, quién puede presentar una solicitud, la denuncia y el plazo de tres años, qué gastos paga el programa, sus límites y el papel del seguro.

16 min de lecturaPublicado 29 de octubre de 2026Última actualización 29 de octubre de 2026Editado por Joseph Budzinski, CTO de InjuryClaimGuide

La respuesta corta

El Programa de Compensación a las Víctimas del Crimen de Texas, que administra la Procuraduría General de Texas (Office of the Attorney General), por lo general no cubre los choques de auto. El Código de Procedimiento Penal hace excepciones para los choques en los que hubo ciertos delitos, como manejar en estado de intoxicación (DWI), la agresión por intoxicación y el homicidio por intoxicación; no detenerse ni prestar ayuda después de un choque que causa o que razonablemente puede causar lesiones o la muerte (lo que se conoce como choque con fuga o atropello y fuga); el manejo imprudente, o no cambiarse de carril ni bajar la velocidad al acercarse a ciertos vehículos, cuando causa lesiones corporales o la muerte; y la conducta con intención de causar lesiones o la muerte (art. 56B.003(4), en inglés). Por regla general, la ley exige que el delito se denuncie a la policía dentro de un plazo razonable (art. 56B.053, en inglés) y que la solicitud se presente a más tardar en el tercer aniversario del delito (art. 56B.052, en inglés). Fija un límite total de $50,000, con otro límite aparte de $75,000 para pérdidas extraordinarias por una lesión catastrófica (art. 56B.106, en inglés), y hace del programa el pagador de último recurso, después de otras fuentes como el seguro (art. 56B.462, en inglés).

Esta guía explica esas reglas en términos generales, con el enlace al texto oficial de cada una. Es información general y no es asesoramiento legal; no dice nada sobre si una persona o un choque en particular encaja en el programa. La Procuraduría General decide cada solicitud.

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Datos clave (al 29 de octubre de 2026)

  • Los choques comunes quedan fuera. La conducta que surge de ser dueño, dar mantenimiento o usar un vehículo motorizado no es "conducta delictiva que causa lesiones" (criminally injurious conduct) a menos que encaje en una de las excepciones del art. 56B.003(4)(D) (en inglés).
  • Las excepciones para choques. Incluyen los delitos por intoxicación, no detenerse ni prestar ayuda según el §550.021 del Código de Transporte (en inglés), el manejo imprudente o no cambiarse de carril ni bajar la velocidad ante ciertos vehículos, con lesiones corporales o muerte, varios delitos del Código Penal y la conducta con intención de causar lesiones o la muerte.
  • La denuncia del delito. No se puede presentar una solicitud si el delito no se denunció a la policía dentro de un plazo razonable, con excepciones (art. 56B.053, en inglés).
  • El plazo de tres años. La regla general es el tercer aniversario del delito, y la Procuraduría General puede ampliarlo por causa justificada (art. 56B.052, en inglés).
  • Gastos, no dolor y sufrimiento. El programa cubre "pérdida económica", como la atención médica, los salarios perdidos y los gastos funerarios (art. 56B.003(10), en inglés); la Procuraduría General dice que no puede pagar daños a la propiedad ni dolor y sufrimiento (Covered Costs, en inglés).
  • Límites de la ley. Un límite total de $50,000, y otro límite aparte de $75,000 para pérdidas económicas extraordinarias por una lesión catastrófica que causa una discapacidad total y permanente (art. 56B.106, en inglés).
  • Pagador de último recurso. El seguro y otras "fuentes colaterales" van primero (arts. 56B.003(3), 56B.462, en inglés).
  • Aviso antes de una demanda. Cuando ya se reclamó o se otorgó una compensación, el reclamante o la víctima debe avisar por escrito a la Procuraduría General antes de presentar una demanda por daños relacionada con el delito, y no puede resolver esa demanda sin la autorización por escrito de la Procuraduría General (arts. 56B.401, 56B.404, en inglés).

¿Qué es el Programa de Compensación a las Víctimas del Crimen de Texas?

El capítulo 56B del Código de Procedimiento Penal es la Ley de Compensación a las Víctimas del Crimen (Crime Victims' Compensation Act) (art. 56B.001, en inglés). La Procuraduría General administra el programa, decide las solicitudes y hace los pagos con el fondo de compensación a las víctimas del crimen. La Procuraduría General describe el programa como una ayuda para las víctimas y sus familias con costos como facturas médicas, consejería y salarios perdidos (Programa de Compensación a las Víctimas del Crimen).

El programa es aparte de cualquier reclamo de seguro y de cualquier demanda contra la persona que causó el choque. También es aparte del caso penal, que presenta la fiscalía.

¿La Compensación a las Víctimas del Crimen cubre los choques de auto?

Solo los choques en los que hubo ciertos delitos. El programa paga pérdidas que vienen de una "conducta delictiva que causa lesiones" (criminally injurious conduct). El artículo 56B.003(4) (en inglés) define ese término, y su inciso (D) excluye la conducta que surge de ser dueño, dar mantenimiento o usar un vehículo motorizado, a menos que la conducta:

  • haya tenido la intención de causar lesiones personales o la muerte;
  • sea una infracción del §545.401 del Código de Transporte (manejo imprudente) o del §545.157 (rebasar ciertos vehículos: quien se acerca, por ejemplo, a un vehículo de emergencia o una grúa detenidos con sus luces encendidas debe dejar el carril más cercano o bajar la velocidad), si la conducta causa lesiones corporales o la muerte (§545.401, §545.157, en inglés);
  • sea una infracción del §550.021 del Código de Transporte, que exige al conductor de un choque que causa o que razonablemente puede causar lesiones o la muerte de una persona detenerse, regresar al lugar si hace falta, averiguar si alguien necesita ayuda y quedarse hasta dar la información y la ayuda que exige el §550.023 (§550.021, en inglés);
  • sea una infracción de una de estas secciones del Código Penal: §19.04 (homicidio imprudente, manslaughter), §19.05 (homicidio por negligencia criminal), §22.02 (agresión agravada), §22.05 (conducta mortal, deadly conduct), §49.04 (manejar en estado de intoxicación, DWI), §49.07 (agresión por intoxicación) o §49.08 (homicidio por intoxicación) (cap. 49, cap. 19, cap. 22, en inglés). La misma lista también incluye pilotear un avión y manejar una embarcación en estado de intoxicación.

La página de elegibilidad de la Procuraduría General incluye los "Choques por DWI" y el "Atropello y fuga" entre los delitos con los que el programa puede ayudar, y dice que el programa "no puede ayudar con el robo de identidad, los accidentes automovilísticos regulares y los delitos contra la propiedad" (Elegibilidad para las Víctimas).

Si en un choque en particular hubo uno de estos delitos es una cuestión de hechos. El programa revisa el informe policial como parte de cada solicitud.

Nuestra entrada de referencia sobre el capítulo 56B cita la definición completa.

¿Quién puede presentar una solicitud?

La ley usa dos palabras:

  • Una víctima es, por lo general, una persona que sufre lesiones personales o la muerte como resultado de una conducta delictiva ocurrida en Texas y que reside en Texas o en otro estado de los Estados Unidos, con otras categorías en la ley (art. 56B.003(14), en inglés). "Lesión personal" significa un daño físico o mental (art. 56B.003(11), en inglés).
  • Un reclamante incluye a una persona autorizada para actuar en nombre de una víctima, a quien paga los gastos médicos o de entierro de una víctima, a un dependiente de una víctima que murió y a un familiar o miembro del hogar que necesita atención psiquiátrica o consejería, que viaja al funeral o que pierde salario por una licencia por duelo (art. 56B.003(2), en inglés).

La Procuraduría General agrega que las empresas y organizaciones no pueden solicitar una compensación, y que una persona puede pedirle a un abogado que la ayude (Elegibilidad para las Víctimas).

¿Hay que denunciar el delito?

Sí, por regla general. Según el art. 56B.053 (en inglés), no se puede presentar una solicitud a menos que la víctima haya denunciado la conducta delictiva ante la agencia estatal o local de seguridad pública o de aplicación de la ley que corresponda "dentro de un plazo razonable, pero no tan tarde que interfiera con la investigación y el enjuiciamiento del delito o los obstaculice" (traducción no oficial). La Procuraduría General puede ampliar el plazo por circunstancias extraordinarias, y la regla de la denuncia no se aplica cuando la víctima es menor de edad.

La cooperación también cuenta. La Procuraduría General puede negar o reducir un pago si el reclamante o la víctima no ha cooperado sustancialmente con la agencia de aplicación de la ley que corresponda (art. 56B.107(a)(1), en inglés). Nuestra entrada de referencia sobre el capítulo 550 explica cuándo hay que reportar el choque mismo a la policía.

¿Cuándo hay que presentar la solicitud?

El artículo 56B.052 (en inglés) dice:

  • la regla general es que el reclamante o la víctima debe presentar la solicitud a más tardar en el tercer aniversario de la fecha de la conducta delictiva;
  • la Procuraduría General puede ampliar el plazo si se demuestra una causa justificada;
  • si la víctima es menor de edad, la solicitud debe presentarse a más tardar en el tercer aniversario de la fecha en que el reclamante o la víctima se entera del delito, pero no después de que el menor cumpla 21 años;
  • no se cuenta el período de una incapacidad física o mental documentada por un médico, causada por el delito, que razonablemente impidió presentar la solicitud;
  • para un reclamo basado en un homicidio del capítulo 19 del Código Penal, el plazo corre desde la fecha en que una agencia de aplicación de la ley establece la identidad de la víctima.

Este plazo es la regla propia del programa. Es distinto del plazo general de dos años para una demanda por lesiones personales del §16.003 del Código de Prácticas y Recursos Civiles. Un abogado puede decirle cómo se aplica cada regla a una situación específica.

¿Qué gastos paga el programa?

El programa paga la "pérdida económica" (pecuniary loss), que la ley define como el gasto razonable y necesario que resulta de una lesión personal o una muerte por conceptos como estos (art. 56B.003(10), en inglés):

  • atención médica, hospitalaria, de enfermería o psiquiátrica, consejería o terapia física;
  • la pérdida real de ingresos pasados, la pérdida prevista de ingresos futuros y los gastos de viaje necesarios por una discapacidad causada por la lesión, por la atención médica o por asistir a la investigación, al proceso penal o a las audiencias en la corte;
  • el cuidado de un niño o de un dependiente;
  • los gastos funerarios y de entierro, incluido el viaje necesario de un familiar o miembro del hogar al funeral;
  • la pérdida de sustento de un dependiente;
  • la licencia por duelo de un familiar o miembro del hogar de una víctima fallecida.

La página de costos cubiertos de la Procuraduría General también incluye la atención dental, la atención de salud mental y los gastos de viaje, y enumera lo que el programa no puede pagar: el robo, el daño o la pérdida de bienes; los costos por robo de identidad; el dolor, el sufrimiento o la angustia emocional; y cualquier costo que no sea resultado directo del delito (Covered Costs, en inglés). La reparación de un vehículo es un daño a la propiedad, que el programa no paga; nuestra guía sobre daños a la propiedad y reclamos por lesiones explica cómo se suelen manejar los daños al vehículo.

Para la atención médica, el programa paga según las tarifas médicas del Código Laboral, y por lo general el proveedor debe aceptar el pago del programa como pago total (art. 56B.104, en inglés).

¿Qué límites fija la ley?

Estos son límites a lo que el programa puede pagar según el art. 56B.106 (en inglés). No son una medida de la lesión ni del reclamo de ninguna persona, y la Procuraduría General decide qué cubre cada pago.

  • Límite total. Salvo lo que dispone el artículo, los pagos para una víctima y para todos los demás reclamantes cuya pérdida viene de la lesión o la muerte de esa víctima "no pueden exceder $50,000 en total" (traducción no oficial).
  • Lesión catastrófica. Además, la Procuraduría General puede hacer un pago por pérdidas económicas extraordinarias, con un límite de $75,000, si la lesión es catastrófica y causa una discapacidad total y permanente. La ley menciona los salarios perdidos y los costos de adaptar una casa o un vehículo para que sean accesibles, la capacitación laboral y la rehabilitación vocacional, el entrenamiento para usar un aparato especial, la atención médica en casa, el equipo médico duradero, la tecnología de rehabilitación y los gastos médicos a largo plazo. La Procuraduría General da ejemplos de lesiones catastróficas, como la amputación de una parte importante de un brazo o una pierna, las lesiones de la médula espinal que han causado o pueden causar parálisis, las quemaduras graves que requieren atención en un centro de quemados y la pérdida de la vista en ambos ojos (Catastrophic Injury Payments, en inglés).
  • Licencia por duelo. Los salarios perdidos por una licencia por duelo tienen un límite de $3,333 para cada familiar o miembro del hogar de una víctima fallecida (art. 56B.106(d), en inglés).
  • Pago de emergencia. Cuando se cumplen las condiciones del art. 56B.102 (en inglés), un pago de emergencia por pérdidas previstas tiene un límite de $1,500; se descuenta del pago final o se reembolsa en la medida en que sea mayor que el pago final.

¿Qué papel tiene el seguro?

El artículo 56B.462 (en inglés) dice que el fondo es el "pagador de último recurso". En la práctica, la ley funciona por medio de las "fuentes colaterales", que el art. 56B.003(3) (en inglés) define de modo que incluyen, entre otras:

  • el dinero de un contrato de seguro pagadero al reclamante o a la víctima, o en su nombre, por la pérdida;
  • la compensación laboral (workers' compensation);
  • el Seguro Social, Medicare o Medicaid;
  • un contrato o un programa autofinanciado que da beneficios de hospital y otros servicios de salud;
  • la restitución que ordena una corte como condición de la supervisión comunitaria (libertad a prueba);
  • el dinero otorgado como resultado de una demanda contra un tercero.

La Procuraduría General establece si una pérdida es una "por la que el reclamante o la víctima no recibe compensación de una fuente colateral" (traducción no oficial) (art. 56B.103(b), en inglés), y puede negar o reducir un pago en la medida en que una pérdida se cubra con una de ellas (art. 56B.107(a)(3), en inglés). Si el programa paga, el estado se subroga en los derechos del reclamante o la víctima a cobrar beneficios por esa pérdida de una fuente colateral (art. 56B.202, en inglés).

La Procuraduría General dice que recibir dinero de estas fuentes no hace que una persona deje de ser elegible para CVC, y que si CVC paga primero y un pago posterior cubre el mismo gasto, puede exigirse el reembolso de lo que se repite (Collateral Sources, en inglés). Nuestra guía sobre quién paga las facturas médicas después de un accidente de auto en Texas explica el PIP, el MedPay, el seguro médico y los gravámenes.

¿Qué pasa si también hay una demanda?

El subcapítulo I del capítulo 56B fija reglas para una demanda privada sobre el mismo delito:

  • antes de presentar una acción para cobrar daños relacionados con la conducta delictiva por la que se reclama o se otorgó una compensación, el reclamante o la víctima debe avisar por escrito a la Procuraduría General sobre la acción propuesta (art. 56B.401, en inglés);
  • la Procuraduría General puede entonces sumarse a la acción, exigir que se presente como fiduciario en nombre del estado o reservarse sus derechos (art. 56B.402, en inglés);
  • el reclamante o la víctima no puede llegar a un acuerdo ni resolver de otra forma la acción sin la autorización por escrito de la Procuraduría General (art. 56B.404, en inglés).

La página de fuentes colaterales de la Procuraduría General dice lo mismo en palabras sencillas: avisar a CVC por escrito antes de presentar o terminar una demanda relacionada con el delito (Collateral Sources, en inglés). Cuando un conductor ebrio causa un choque, un reclamo también puede involucrar al negocio que sirvió el alcohol; nuestra guía sobre conductores ebrios y negocios que sirven alcohol explica esa ley.

¿Se puede negar o reducir un pago?

El artículo 56B.057(b) (en inglés) exige que la Procuraduría General niegue una solicitud si, entre otras causas, el delito no se denunció como exige el artículo 56B.053, la solicitud no se hizo en la forma y el plazo que fija la ley, el reclamante o la víctima participó a sabiendas y voluntariamente en el delito o es el autor o un cómplice, o el reclamante o la víctima presenta a sabiendas información falsa o falsificada.

Según el art. 56B.107(a) (en inglés), la Procuraduría General también puede negar o reducir un pago si, por su comportamiento, el reclamante o la víctima tiene una parte de la responsabilidad por el acto u omisión que da lugar al reclamo, entre otras causas. La Procuraduría General dice que, si las acciones de una persona contribuyeron en parte, "es posible que aún reciba una compensación parcial" (Elegibilidad para las Víctimas).

La Procuraduría General describe tres niveles de apelación: una revisión de reconsideración que se pide dentro de los 30 días siguientes a la decisión, una audiencia de fallo final que se pide dentro de los 30 días siguientes a la decisión de reconsideración y la revisión judicial en una corte de distrito (Appeals Process, en inglés). Para la revisión judicial, la ley permite presentar un aviso de inconformidad a más tardar el día 40 después de la decisión final de la Procuraduría General, y la demanda a más tardar el día 40 después de ese aviso (arts. 56B.351, 56B.352, en inglés).

¿Cómo se presenta una solicitud?

La ley exige una solicitud por escrito y verificada, en un formulario que fija la Procuraduría General, con la fecha y las circunstancias del delito, un estado financiero de los costos y de cualquier pago de fuentes colaterales, una declaración sobre cualquier discapacidad y una autorización para verificar el contenido (art. 56B.051, en inglés).

La página de solicitud de la Procuraduría General describe (Apply, en inglés):

  • presentar la solicitud en línea por el Portal de CVC, o con una solicitud en papel en inglés o en español, que también se puede pedir llamando al (800) 983-9933;
  • dar el nombre completo de la agencia de aplicación de la ley y el número del informe del delito, que el programa usa para pedir el informe policial;
  • anotar el seguro u otros recursos que puedan ayudar con los costos, y subir las facturas y otros documentos, que se pueden enviar después;
  • una solicitud aparte para cada delito.

La Procuraduría General dice que una persona puede presentar la solicitud por su cuenta y que un defensor de víctimas capacitado, como el enlace para víctimas del crimen de un departamento de policía, puede explicarle sus opciones, ayudarle a reunir documentos y guiarle en la solicitud (Apply, en inglés). En Houston, la División de Servicios a Víctimas del Departamento de Policía de Houston dice que ayuda a las víctimas a solicitar la Compensación a las Víctimas del Crimen (HPD Victim Services, en inglés). Por ley, cada agencia local de aplicación de la ley debe informar al reclamante o a la víctima sobre el programa y tener disponibles los formularios de solicitud, y los hospitales deben poner avisos sobre el programa en sus salas de emergencia (arts. 56B.006, 56B.007, en inglés).

¿Qué registros suelen guardar las personas?

Las páginas de la Procuraduría General mencionan varios de estos, y puede ser útil guardarlos en un solo lugar:

  • El nombre de la agencia de aplicación de la ley y el número del informe del delito
  • La fecha, la hora y el lugar del choque
  • Facturas, recibos y expedientes médicos
  • Registros del trabajo y el salario perdidos
  • Cartas, números de reclamo y estados de pago de cualquier aseguradora o programa de beneficios
  • Las facturas del funeral y del entierro, si alguien murió
  • Copias de todo lo que se envió al programa o se recibió de él

Nuestra guía sobre choques con fuga explica lo que la ley de Texas exige a un conductor después de un choque y las coberturas de seguro que pueden aplicarse cuando no se sabe quién es el otro conductor.

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Preguntas frecuentes

¿La Compensación a las Víctimas del Crimen de Texas cubre los choques de auto?
No los choques comunes. El artículo 56B.003(4)(D) del Código de Procedimiento Penal excluye la conducta que surge de ser dueño, dar mantenimiento o usar un vehículo motorizado, salvo cuando la conducta tuvo la intención de causar lesiones o la muerte; fue manejo imprudente, o no cambiarse de carril ni bajar la velocidad al acercarse a ciertos vehículos (§545.157), y causó lesiones corporales o la muerte; fue no detenerse ni prestar ayuda según el §550.021 del Código de Transporte; o es uno de los delitos del Código Penal que el artículo enumera, como manejar en estado de intoxicación (DWI), agresión por intoxicación y homicidio por intoxicación. La Procuraduría General incluye los "Choques por DWI" y el "Atropello y fuga" entre los delitos cubiertos y dice que el programa no puede ayudar con los accidentes automovilísticos regulares.
¿Cuál es el plazo para solicitar la Compensación a las Víctimas del Crimen en Texas?
Por regla general, el artículo 56B.052 exige presentar la solicitud a más tardar en el tercer aniversario de la fecha de la conducta delictiva. La Procuraduría General puede ampliar el plazo por causa justificada, y el artículo fija reglas distintas cuando la víctima es menor de edad, cuando hay una incapacidad documentada causada por el delito y en algunos casos de homicidio. Cómo se aplican estas reglas a una situación específica es una pregunta para el programa o para un abogado.
¿Hay que denunciar el delito a la policía?
El artículo 56B.053 dice que no se puede presentar una solicitud a menos que la víctima haya denunciado la conducta delictiva ante la agencia estatal o local de seguridad pública o de aplicación de la ley que corresponda dentro de un plazo razonable, y no tan tarde que interfiera con la investigación y el enjuiciamiento o los obstaculice. La Procuraduría General puede ampliar el plazo por circunstancias extraordinarias, y la regla no se aplica cuando la víctima es menor de edad.
¿Cuáles son los límites del programa?
Según el artículo 56B.106(a), los pagos para una víctima y para todos los reclamantes cuya pérdida viene de la lesión o la muerte de esa víctima tienen un límite total de $50,000, con las excepciones que fija el artículo. Según el artículo 56B.106(b), la Procuraduría General puede sumar un pago con un límite de $75,000 por pérdidas económicas extraordinarias cuando la lesión es catastrófica y causa una discapacidad total y permanente. Son los límites que la ley fija para el programa; no dicen nada sobre el reclamo de ninguna persona.
¿El programa paga si el seguro ya pagó?
El artículo 56B.462 hace del fondo de compensación el pagador de último recurso. El dinero de un seguro, la compensación laboral (workers' compensation), Medicare, Medicaid y el dinero que resulte de una demanda contra un tercero están entre las "fuentes colaterales" que enumera el artículo 56B.003(3), y la Procuraduría General puede negar o reducir un pago en la medida en que una pérdida se cubra con una fuente colateral (artículo 56B.107(a)(3)). La Procuraduría General dice que recibir dinero de esas fuentes no hace, por sí solo, que una persona deje de ser elegible.
¿La Compensación a las Víctimas del Crimen paga los daños al carro o el dolor y sufrimiento?
La Procuraduría General incluye el robo, el daño o la pérdida de bienes, y el dolor, el sufrimiento o la angustia emocional entre los costos que el programa no puede pagar. La lista de "pérdida económica" (pecuniary loss) del artículo 56B.003(10) cubre gastos como la atención médica, los salarios perdidos, el cuidado de niños y los gastos funerarios y de entierro.

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