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Choques con Conductores Ebrios y Reclamos contra Quien Sirvió el Alcohol en Texas

Una explicación sencilla de las reglas del Código de Bebidas Alcohólicas de Texas sobre los reclamos contra la persona o el negocio que vendió o sirvió alcohol a alguien que después causó un choque.

6 min de lecturaPublicado 20 de octubre de 2026Última actualización 21 de octubre de 2026Editado por Joseph Budzinski, CTO de InjuryClaimGuide

La respuesta corta

Cuando en un choque participa un conductor que había estado tomando, la ley de Texas reconoce un reclamo contra la persona que tomó y, en algunas circunstancias, un reclamo legal llamado "dram shop" contra la persona o el negocio que vendió o sirvió el alcohol (Código de Bebidas Alcohólicas §2.02, en inglés). Un reclamo "dram shop" exige probar que para el proveedor era evidente que la persona estaba obviamente intoxicada al grado de representar un peligro claro para sí misma y para otros, y que la intoxicación fue una causa próxima de los daños. El capítulo 2 es el recurso exclusivo contra los proveedores (§2.03), con una regla aparte para los adultos que dan alcohol a menores de 18 años (§2.02(c)).

Introducción

Cuando en un choque participa un conductor que había estado tomando, la ley de Texas reconoce dos tipos de reclamos que pueden entrar en juego: un reclamo contra la persona que tomó y, en ciertas circunstancias, un reclamo basado en la ley contra la persona o el negocio que vendió o sirvió el alcohol. En inglés, este segundo tipo se conoce como reclamo de "dram shop". Esta guía explica lo que dice sobre ambos el capítulo 2 del Código de Bebidas Alcohólicas de Texas.

Este artículo es solo orientación informativa general y no constituye asesoría legal.

Las leyes que se citan aquí están publicadas en inglés; los enlaces llevan a esos textos oficiales.

Un Reclamo contra la Persona que Tomó

El capítulo 2 no afecta el derecho de cualquier persona a presentar una acción de derecho común (common law) contra una persona cuyo consumo de una bebida alcohólica supuestamente le causó lesiones personales o daños a sus bienes (Código de Bebidas Alcohólicas §2.02(a)).

Quién Es un "Proveedor"

El capítulo 2 llama "proveedor" (provider) a la persona o al negocio que vendió o sirvió el alcohol. Un proveedor es una persona que vende o sirve una bebida alcohólica con la autorización de una licencia o un permiso expedido conforme al Código de Bebidas Alcohólicas, o que de otra forma vende una bebida alcohólica a una persona. "Provisión" incluye, entre otras cosas, la venta o el servicio de una bebida alcohólica (§2.01).

Lo que Exige un Reclamo contra Quien Sirvió el Alcohol

Según el §2.02(b), proporcionar, vender o servir una bebida alcohólica puede ser la base de una acción basada en la ley (statutory cause of action) conforme al capítulo 2 si se prueban dos cosas:

  1. La norma de la intoxicación evidente. En el momento de la provisión, era evidente para el proveedor que la persona a quien se le vendía, servía o proporcionaba la bebida alcohólica estaba obviamente intoxicada al punto de representar un peligro claro para sí misma y para otros (en inglés, "obviously intoxicated to the extent that he presented a clear danger to himself and others").
  2. La causa próxima. La intoxicación de la persona que recibió la bebida alcohólica fue una causa próxima de los daños sufridos.

Ambos elementos forman parte de la ley. Esa misma prueba también puede ser la base de un procedimiento de revocación conforme al §6.01(b) del Código (§2.02(b)).

El Capítulo 2 Es el Recurso Exclusivo contra los Proveedores

La responsabilidad de los proveedores conforme al capítulo 2 por los actos de sus empleados, clientes, socios o invitados que están o llegan a estar intoxicados sustituye a las garantías y los deberes que el derecho común u otras leyes imponen a los proveedores de bebidas alcohólicas (§2.03(a)). El capítulo 2 no impone a un proveedor más obligaciones que las que establece de forma expresa (§2.03(b)), y es la única vía de acción por proporcionar una bebida alcohólica a una persona de 18 años o más (§2.03(c)).

Adultos que Dan Alcohol a Menores

El §2.02(c) fija una regla aparte para los menores. Un adulto de 21 años o más es responsable de los daños cuya causa próxima sea la intoxicación de un menor de 18 años si el adulto no es el padre o la madre, el tutor o el cónyuge del menor, ni un adulto bajo cuya custodia un tribunal haya puesto al menor, y si el adulto, a sabiendas (§2.02(c)):

  • le sirvió o proporcionó al menor cualquiera de las bebidas alcohólicas que contribuyeron a su intoxicación; o
  • permitió que al menor se le sirviera o proporcionara cualquiera de esas bebidas en una propiedad que el adulto posee o arrienda.

Los Empleadores y la Capacitación de Vendedores: la Sección 106.14

El §106.14 del Código de Bebidas Alcohólicas trata de cuándo los actos de un empleado no se atribuyen al empleador. Tal como lo dice la ley, para los fines del capítulo 106 y de cualquier otra disposición del Código relacionada con la venta, el servicio, el despacho o la entrega de bebidas alcohólicas a una persona que no es socia de un club privado en las instalaciones del club, a un menor o a una persona intoxicada, o con el consumo de bebidas alcohólicas por cualquiera de esas personas, los actos de un empleado no se atribuyen al empleador si (§106.14(a)):

  1. el empleador exige que sus empleados asistan a un programa de capacitación de vendedores aprobado por la comisión;
  2. el empleado realmente asistió a ese programa; y
  3. el empleador no animó, directa ni indirectamente, al empleado a violar esa ley.

La "comisión" es la Comisión de Bebidas Alcohólicas de Texas (Texas Alcoholic Beverage Commission) (§1.04(10)), que fija los requisitos mínimos de los programas aprobados de capacitación de vendedores (§106.14(b)).

Si el §106.14 aplica a un reclamo en particular, y cómo, es una pregunta para un abogado.

Lo Que Puede Ir Reuniendo

Mientras piensa en sus próximos pasos, puede ser útil tener todo esto en un solo lugar:

  • El informe del choque en el que usted participó
  • Fotos o video de los vehículos y del lugar
  • Sus propias notas de lo que vio y escuchó en el lugar
  • Los nombres y datos de contacto de los testigos que hablaron con usted en el lugar
  • Las cuentas y los registros médicos, y comprobantes de los días de trabajo y el sueldo que perdió
  • La página de declaraciones de su póliza de auto
  • Cartas o números de reclamo de cualquier aseguradora

Acerca de InjuryClaimGuide

InjuryClaimGuide es un servicio de publicidad legal. No somos un bufete de abogados y no brindamos asesoramiento legal. No recomendamos ni respaldamos a ningún abogado, y no analizamos los méritos de ningún posible reclamo. El envío a bufetes participantes se basa en zona geográfica, área de práctica, idioma y capacidad del bufete.

Preguntas Frecuentes

¿Qué se debe probar en un reclamo contra quien sirvió el alcohol en Texas?

Según el Código de Bebidas Alcohólicas §2.02(b), se debe probar que, en el momento de la provisión, era evidente para el proveedor que la persona estaba obviamente intoxicada al punto de representar un peligro claro para sí misma y para otros, y que la intoxicación de quien recibió la bebida fue una causa próxima de los daños sufridos.

¿Todavía puedo presentar un reclamo contra el conductor que había tomado?

El Código de Bebidas Alcohólicas §2.02(a) dice que el capítulo 2 no afecta el derecho de cualquier persona a presentar una acción de derecho común contra una persona cuyo consumo de una bebida alcohólica supuestamente le causó lesiones o daños a sus bienes.

¿Cuál es la regla para un adulto que le da alcohol a un menor?

Según el Código de Bebidas Alcohólicas §2.02(c), un adulto de 21 años o más que no es el padre o la madre, el tutor o el cónyuge del menor, ni un adulto bajo cuya custodia un tribunal haya puesto al menor, es responsable de los daños cuya causa próxima sea la intoxicación de un menor de 18 años si, a sabiendas, le sirvió o proporcionó el alcohol que contribuyó a esa intoxicación, o permitió que se le sirviera o proporcionara en una propiedad que el adulto posee o arrienda.

¿InjuryClaimGuide puede decirme si un bar o un restaurante es responsable?

No. InjuryClaimGuide es un servicio de publicidad legal y no evaluamos ningún reclamo. Un abogado puede orientarle sobre su situación en particular.

Fuentes

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