Gravámenes de hospital en Texas, Código de Propiedad cap. 55: el texto oficial explicado
El texto oficial de la ley de Texas sobre gravámenes de hospitales y servicios de emergencia, cómo se limita el monto y cómo se constituye, explicado.
La respuesta corta
El §55.002 del Código de Propiedad de Texas le da a un hospital un gravamen sobre la causa de acción o el reclamo de una persona que recibe servicios de hospital por lesiones causadas por un accidente que se atribuye a la negligencia de otra persona, si la persona es admitida a más tardar 72 horas después del accidente (Código de Propiedad §55.002, en inglés). Un proveedor de servicios médicos de emergencia tiene un gravamen parecido en un condado con una población de 800,000 habitantes o menos. El §55.004 limita el monto de cada gravamen, y el §55.005 dice cómo se constituye un gravamen (§§55.004, 55.005). Un abogado puede decirle cómo aplican estas reglas a una situación específica.
Esta entrada es solo orientación informativa general y no constituye asesoría legal.
Las leyes que se citan aquí están publicadas en inglés; los enlaces llevan a esos textos oficiales. Las traducciones al español de esta página no son oficiales.
Datos clave (al 2026-10-27)
- Admisión dentro de 72 horas. Para que recaiga un gravamen de hospital, la persona debe ser admitida a más tardar 72 horas después del accidente (§55.002(a)). Se considera que una persona fue admitida si se le permite acceso a cualquier departamento del hospital para recibir tratamiento, cuidado o servicio (§55.0015).
- Sobre el reclamo, no sobre bienes inmuebles. El gravamen recae sobre la causa de acción, una sentencia y lo que se obtenga de un acuerdo que resuelva el reclamo (§55.003(a)); el aviso obligatorio le informa a la persona que no recae sobre los bienes inmuebles de su propiedad (§55.005(d)).
- Monto limitado. Un gravamen de hospital es por la menor de tres cantidades que enumera el §55.004(b), y un gravamen de servicios de emergencia no puede pasar de $1,000 (§55.004(b), (f)).
- Tarifas razonables y normales. Un gravamen de hospital no cubre cargos por otros servicios que excedan una tarifa razonable y normal por esos servicios (§55.004(d)(1)).
- Se presenta ante el secretario del condado. Para constituir el gravamen, el proveedor debe presentar un aviso escrito ante el secretario del condado antes de que se pague dinero a una persona con derecho a recibirlo por la lesión (§55.005(a)).
- Última enmienda en 2021. La línea de historial del §55.004 indica como su enmienda más reciente las Leyes de 2021, 87.ª Legislatura, sesión ordinaria, cap. 812 (H.B. 2064).
¿Qué dice el §55.002?
Texto oficial del §55.002 del Código de Propiedad de Texas, tal como lo publica la Legislatura de Texas (en inglés):
Sec. 55.002. LIEN. (a) A hospital has a lien on a cause of action or claim of an individual who receives hospital services for injuries caused by an accident that is attributed to the negligence of another person. For the lien to attach, the individual must be admitted to a hospital not later than 72 hours after the accident.
(b) The lien extends to both the admitting hospital and a hospital to which the individual is transferred for treatment of the same injury.
(c) An emergency medical services provider has a lien on a cause of action or claim of an individual who receives emergency medical services in a county with a population of 800,000 or less for injuries caused by an accident that is attributed to the negligence of another person. For the lien to attach, the individual must receive the emergency medical services not later than 72 hours after the accident.
Traducción no oficial al español:
Sec. 55.002. GRAVAMEN. (a) Un hospital tiene un gravamen sobre la causa de acción o el reclamo de una persona que recibe servicios de hospital por lesiones causadas por un accidente que se atribuye a la negligencia de otra persona. Para que el gravamen recaiga, la persona debe ser admitida en un hospital a más tardar 72 horas después del accidente.
(b) El gravamen se extiende tanto al hospital que admite a la persona como a un hospital al que se le traslada para tratar la misma lesión.
(c) Un proveedor de servicios médicos de emergencia tiene un gravamen sobre la causa de acción o el reclamo de una persona que recibe servicios médicos de emergencia en un condado con una población de 800,000 habitantes o menos por lesiones causadas por un accidente que se atribuye a la negligencia de otra persona. Para que el gravamen recaiga, la persona debe recibir los servicios médicos de emergencia a más tardar 72 horas después del accidente.
Fuente: §55.002 del Código de Propiedad de Texas, statutes.capitol.texas.gov (en inglés). Texto revisado por última vez el 27 de octubre de 2026.
¿Cómo se limita el monto?
Texto oficial del §55.004(b), con una palabra omitida y marcada (en inglés):
(b) A hospital lien described by Section 55.002(a) is for the lesser of: (1) the amount of the hospital's charges for services provided to the injured individual during the first 100 days of the injured individual's hospitalization; (2) 50 percent of all amounts recovered by the injured individual through a cause of action, judgment, or […] described by Section 55.003(a); or (3) if the trier of fact specifies the amount awarded for hospital charges for services provided to the injured individual, the amount awarded by the trier of fact for the services provided to the injured individual by the hospital less the pro rata share of reasonable attorney's fees and expenses the injured individual incurred in pursuing the claim.
Traducción no oficial al español:
(b) Un gravamen de hospital de los que describe la Sección 55.002(a) es por la menor de estas cantidades: (1) el monto de los cargos del hospital por los servicios que prestó a la persona lesionada durante los primeros 100 días de su hospitalización; (2) el 50 por ciento de todos los montos que recupere la persona lesionada por medio de una causa de acción, una sentencia o […] de los que describe la Sección 55.003(a); o (3) si el jurado o el juez especifica el monto que se otorga por los cargos de hospital por los servicios prestados a la persona lesionada, el monto que otorga por los servicios que el hospital le prestó, menos la parte proporcional de los honorarios razonables de abogado y de los gastos en que incurrió la persona lesionada para presentar el reclamo.
Los "[…]" del inciso (2) reemplazan una palabra: el término de la ley para un acuerdo que resuelve un reclamo. El texto completo está en el enlace de la fuente.
Texto oficial del §55.004(f) (en inglés):
(f) An emergency medical services lien described by Section 55.002(c) is for the amount charged by the emergency medical services provider, not to exceed $1,000, for emergency medical services provided to the injured individual during the 72 hours following the accident that caused the individual's injuries.
Traducción no oficial al español:
(f) Un gravamen de servicios médicos de emergencia de los que describe la Sección 55.002(c) es por el monto que cobra el proveedor de servicios médicos de emergencia, sin exceder $1,000, por los servicios médicos de emergencia que prestó a la persona lesionada durante las 72 horas posteriores al accidente que le causó las lesiones.
Fuente: §55.004 del Código de Propiedad de Texas (en inglés).
¿Qué significa en lenguaje sencillo?
- El gravamen recae sobre el reclamo. Según el §55.003(a), el gravamen recae sobre la causa de acción de la persona lesionada por los daños que surgen de la lesión, sobre una sentencia y sobre lo que se obtenga de un acuerdo que resuelva el reclamo (§55.003). El §55.003(b) dice que no recae sobre un reclamo de compensación laboral (workers' compensation) ni, con una excepción para el seguro de responsabilidad civil, sobre lo que pague una póliza de seguro a favor de la persona lesionada.
- La menor de tres cantidades. El §55.004(b) fija el gravamen en la menor de estas cantidades: los cargos de hospital de los primeros 100 días, la mitad de lo que se recupere por el reclamo o, cuando un jurado o un juez especifica los cargos de hospital, ese monto menos una parte proporcional de los honorarios de abogado y gastos.
- Pueden incluirse cargos de un médico. Un gravamen de hospital también puede incluir los cargos razonables y necesarios de un médico por atención de emergencia en el hospital durante los primeros siete días de hospitalización, con las exclusiones que enumera el §55.004(d) (§55.004(c)-(d)).
- Los gravámenes de servicios de emergencia tienen un tope. Un gravamen de servicios médicos de emergencia es por el monto cobrado, sin exceder $1,000, por los servicios de las 72 horas posteriores al accidente (§55.004(f)).
¿Cómo se constituye y se cancela un gravamen?
Texto oficial del §55.005(a) (en inglés):
Sec. 55.005. SECURING LIEN. (a) To secure the lien, a hospital or emergency medical services provider must: (1) provide notice to the injured individual in accordance with Subsection (d); and (2) file written notice of the lien with the county clerk of the county in which the services were provided before money is paid to an entitled person because of the injury.
Traducción no oficial al español:
Sec. 55.005. CÓMO SE CONSTITUYE EL GRAVAMEN. (a) Para constituir el gravamen, un hospital o un proveedor de servicios médicos de emergencia debe: (1) dar aviso a la persona lesionada de acuerdo con el Inciso (d); y (2) presentar un aviso escrito del gravamen ante el secretario del condado (county clerk) donde se prestaron los servicios, antes de que se pague dinero a una persona con derecho a recibirlo por la lesión.
Fuente: §55.005 del Código de Propiedad de Texas (en inglés). En lenguaje sencillo:
- Qué contiene el aviso presentado. El nombre y la dirección de la persona lesionada, la fecha del accidente, el nombre y la ubicación del hospital o proveedor que reclama el gravamen, y el nombre de la persona que se alega es responsable, si se conoce (§55.005(b)).
- Aviso por correo. A más tardar el quinto día hábil después de que el proveedor recibe aviso del secretario del condado de que el gravamen quedó registrado, debe enviar por correo a la persona lesionada o a su representante legal un aviso de que el gravamen recaerá sobre cualquier causa de acción o reclamo contra otra persona por sus lesiones y de que no recae sobre los bienes inmuebles de su propiedad. Un proveedor de servicios de emergencia puede, en cambio, dar ese aviso en su formulario de autorización bajo las condiciones del §55.005(e)-(f) (§55.005(d)-(f)).
- Una carta no recibida no anula el gravamen. Que la persona no reciba un aviso enviado por correo según el inciso (d) no afecta la validez del gravamen (§55.005(g)).
- Finiquitos. Un finiquito de una causa de acción o de una sentencia sobre la que puede recaer un gravamen no es válido salvo que los cargos del proveedor se hayan pagado por completo, o en la medida de lo que se le pagó a la persona lesionada, antes del finiquito, o que el proveedor sea parte del finiquito (§55.007(a)).
- Cancelación. Un gravamen se cancela cuando el proveedor presenta ante el secretario del condado un certificado de que la deuda se pagó o se liberó (§55.006).
¿Cuándo se revisó y puede cambiar?
El texto de arriba se revisó por última vez el 27 de octubre de 2026, comparándolo con el texto oficial que publica la Legislatura de Texas. La Legislatura puede enmendar una ley en cualquier sesión. Se reúne en sesión ordinaria el segundo martes de enero de cada año impar (Código de Gobierno §301.001, en inglés), así que la próxima sesión ordinaria comienza el 12 de enero de 2027. Está previsto volver a revisar esta entrada contra el texto oficial a más tardar en abril de 2027 y otra vez después de que termine la sesión ordinaria de 2027.
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Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo recae un gravamen de hospital en Texas?
- Según el §55.002(a) del Código de Propiedad de Texas, un hospital tiene un gravamen sobre la causa de acción o el reclamo de una persona que recibe servicios de hospital por lesiones causadas por un accidente que se atribuye a la negligencia de otra persona, y para que el gravamen recaiga la persona debe ser admitida en un hospital a más tardar 72 horas después del accidente.
- ¿Cómo se limita el monto de un gravamen de hospital?
- El §55.004(b) dice que un gravamen de hospital es por la menor de estas cantidades - los cargos del hospital por los servicios de los primeros 100 días de hospitalización, el 50 por ciento de todos los montos que recupere la persona lesionada por los reclamos que describe el §55.003(a), o, si el jurado o el juez especifica un monto por cargos de hospital, ese monto menos una parte proporcional de los honorarios razonables de abogado y gastos.
- ¿Cómo constituye un hospital el gravamen?
- Según el §55.005(a), el hospital debe presentar un aviso escrito del gravamen ante el secretario del condado (county clerk) donde se prestaron los servicios antes de que se pague dinero a una persona con derecho a recibirlo por la lesión, y debe enviar a la persona lesionada el aviso que describe el §55.005(d).
- ¿InjuryClaimGuide puede decirme si un gravamen aplica a mi reclamo?
- No. InjuryClaimGuide es un servicio de publicidad legal. No aplicamos la ley a la situación de nadie y no evaluamos ningún reclamo. Un abogado puede orientarle sobre su situación específica.
Fuentes
- Código de Propiedad de Texas, §55.002 (gravamen) (en inglés)
- Código de Propiedad de Texas, §55.003 (bienes sobre los que recae el gravamen) (en inglés)
- Código de Propiedad de Texas, §55.004 (monto del gravamen) (en inglés)
- Código de Propiedad de Texas, §55.005 (cómo se constituye el gravamen) (en inglés)
- Código de Propiedad de Texas, §55.007 (validez de un finiquito) (en inglés)
- Código de Gobierno de Texas, §301.001 (fecha de la sesión ordinaria de la Legislatura) (en inglés)
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