Gravámenes Hospitalarios y Médicos en Texas
Una explicación sencilla de la ley de Texas sobre gravámenes hospitalarios, y de los derechos de reembolso que pueden tener un plan de salud, Medicare o Medicaid cuando la conducta de otra persona causó su lesión.
La respuesta corta
En Texas, un hospital tiene un gravamen sobre el reclamo de una persona a la que atiende por lesiones de un accidente atribuido a la negligencia de otra persona, si la persona es admitida a más tardar 72 horas después del accidente (Código de Propiedad §55.002, en inglés). El gravamen se limita a lo menor entre los cargos del hospital por los primeros 100 días de hospitalización, el 50 por ciento de lo que la persona recupere por medio del reclamo o, si quien decide los hechos lo especifica, el monto otorgado por los cargos del hospital menos una parte proporcional de los honorarios y gastos de abogado (§55.004); para asegurarlo, el hospital debe dar aviso y registrarlo ante el secretario del condado antes de que se pague dinero (§55.005). Un plan de salud, Medicare o Medicaid también pueden tener derecho a que se les reembolse, lo que se suele llamar subrogación o reembolso.
Introducción
Después de un choque, el hospital que lo atendió, un proveedor de ambulancia, su plan de salud, Medicare o Medicaid pueden tener cada uno el derecho a que se les reembolse con el dinero que usted reciba de la persona que causó su lesión. El derecho de un hospital se llama gravamen (lien, en inglés). El derecho de un plan de salud o de un programa del gobierno suele llamarse subrogación o reembolso. Esta guía explica lo que dice la ley de Texas sobre los gravámenes hospitalarios y da una visión general de los otros derechos de reembolso.
Este artículo es solo orientación informativa general y no constituye asesoría legal. Lo que su plan de salud puede recuperar depende de sus propios términos, y un abogado de Texas puede decirle cuáles de estas reglas aplican a su situación.
Las leyes y regulaciones que se citan aquí están publicadas en inglés; los enlaces llevan a esos textos oficiales.
Qué Es un Gravamen Hospitalario
Un hospital tiene un gravamen sobre la causa de acción o el reclamo de una persona que recibe servicios hospitalarios por lesiones causadas por un accidente que se atribuye a la negligencia de otra persona. Para que el gravamen aplique, la persona debe ser admitida en un hospital a más tardar 72 horas después del accidente (Código de Propiedad §55.002(a)). El gravamen se extiende tanto al hospital que la admitió como a un hospital al que se le traslade para tratar la misma lesión (§55.002(b)).
Para este capítulo, se considera que una persona lesionada fue admitida en un hospital si se le permite el acceso a cualquier departamento del hospital para recibir cualquier tratamiento, cuidado o servicio (§55.0015).
Gravámenes de Servicios Médicos de Emergencia
Un proveedor de servicios médicos de emergencia tiene un gravamen similar cuando la persona recibe esos servicios en un condado con una población de 800,000 habitantes o menos, a más tardar 72 horas después del accidente (§55.002(c)). Ese gravamen es por la cantidad que cobró el proveedor, sin exceder $1,000, por los servicios médicos de emergencia prestados durante las 72 horas posteriores al accidente (§55.004(f)).
Sobre Qué Recae el Gravamen
Según el §55.003(a), un gravamen bajo este capítulo recae sobre:
- una causa de acción por daños que surgen de una lesión por la que la persona lesionada fue admitida en el hospital o recibió servicios médicos de emergencia;
- una sentencia de un tribunal de Texas, o la decisión de una agencia pública, en un proceso para recuperar daños que surgen de esa lesión; y
- el dinero que se paga al resolver esa causa de acción, o un reclamo, por acuerdo.
El gravamen no recae sobre un reclamo bajo la ley de compensación para trabajadores de Texas, la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores (Federal Employees Liability Act) ni la Ley Federal de Compensación para Trabajadores Portuarios (Federal Longshore and Harbor Workers' Compensation Act). Tampoco recae sobre el dinero de una póliza de seguro a favor de la persona lesionada, de su beneficiario o de su representante legal, salvo el seguro de responsabilidad civil que tenga el asegurado para protegerse contra pérdidas causadas por un accidente o un choque (§55.003(b)).
El aviso por escrito que el hospital o el proveedor debe enviarle dice que el gravamen recaerá sobre cualquier causa de acción o reclamo que usted tenga contra otra persona por sus lesiones, y que el gravamen no recae sobre los bienes inmuebles de su propiedad (§55.005(d)).
Cuánto Puede Ser un Gravamen Hospitalario
El §55.004 pone límites a la cantidad. Un gravamen hospitalario es por la menor de estas cantidades (§55.004(b)):
- lo que cobró el hospital por los servicios que le prestó a la persona lesionada durante los primeros 100 días de su hospitalización;
- el 50 por ciento de todas las cantidades que la persona lesionada recupere por medio de una causa de acción, una sentencia o un acuerdo descritos en el §55.003(a); o
- si quien decide los hechos (el juez o el jurado) especifica la cantidad otorgada por los cargos del hospital, la cantidad otorgada por los servicios del hospital, menos la parte proporcional de los honorarios razonables de abogado y los gastos en que incurrió la persona lesionada para presentar el reclamo.
Un gravamen hospitalario también puede incluir los cargos razonables y necesarios de un médico por la atención hospitalaria de emergencia prestada durante los primeros siete días de la hospitalización (§55.004(c)).
Un gravamen hospitalario no cubre, entre otras cosas, los cargos por otros servicios que superen una tarifa razonable y habitual por esos servicios (§55.004(d)(1)). Tampoco cubre ciertos cargos de un médico por los que el médico ya aceptó beneficios de seguro o un pago bajo un plan o programa privado de indemnización médica, o por los que el médico tiene derecho a cobrar a ese plan mediante una cesión de beneficios (§55.004(d)(2)-(3)).
Cómo Asegura y Libera el Hospital el Gravamen
Para asegurar el gravamen, un hospital o un proveedor de servicios médicos de emergencia debe (§55.005(a)):
- darle aviso a la persona lesionada; y
- presentar un aviso por escrito del gravamen ante el secretario del condado (county clerk) donde se prestaron los servicios, antes de que se le pague dinero a una persona con derecho a recibirlo a causa de la lesión.
El aviso presentado debe incluir el nombre y la dirección de la persona lesionada, la fecha del accidente, el nombre y la ubicación del hospital o del proveedor que reclama el gravamen y, si se conoce, el nombre de la persona a la que se le atribuye la responsabilidad por los daños (§55.005(b)). A más tardar el quinto día hábil después de que el hospital o el proveedor reciba aviso del secretario del condado de que el aviso quedó registrado, debe enviar un aviso por escrito, por correo regular, a la persona lesionada o a su representante legal a la última dirección conocida. En lugar de eso, un proveedor de servicios médicos de emergencia puede dar el aviso en su formulario de autorización al momento de prestar el servicio, si el formulario cumple con los requisitos de la ley (§55.005(d)-(f)). Que la persona no reciba el aviso enviado por correo no afecta la validez del gravamen (§55.005(g)).
Para cancelar el gravamen, el hospital o el proveedor presenta ante el secretario del condado un certificado que indica que la deuda cubierta por el gravamen se pagó o se liberó (§55.006).
Relevos de Responsabilidad
Un relevo de responsabilidad (release, en inglés) sobre una causa de acción o una sentencia sobre la que pueda recaer un gravamen de este capítulo no es válido a menos que se cumpla una de estas condiciones (§55.007(a)):
- los cargos del hospital o del proveedor que reclama el gravamen se pagaron por completo antes de firmar y entregar el relevo;
- esos cargos se pagaron antes de firmar y entregar el relevo, hasta el monto de cualquier contraprestación completa y verdadera que las otras partes del relevo, o alguien en su nombre, le hayan pagado a la persona lesionada; o
- el hospital o el proveedor que reclama el gravamen es parte del relevo.
Expedientes
A solicitud del abogado de una parte que presenta un reclamo por daños que surgen de la lesión, o contra la que se presenta, un hospital o un proveedor de servicios médicos de emergencia debe poner sus expedientes de los servicios prestados a la persona lesionada a disposición del abogado para que los examine, lo antes posible (§55.008(a)).
Otros Derechos de Reembolso: Planes de Salud, Medicare y Medicaid
Un gravamen hospitalario es solo un tipo de derecho de reembolso. Las reglas que siguen son un resumen general. Cada programa y cada plan tiene sus propias reglas detalladas.
Planes de Salud
El capítulo 140 del Código de Práctica y Recursos Civiles permite que el emisor de un plan de beneficios de salud, de un plan de beneficios por incapacidad o de un plan de beneficios de bienestar para empleados pacte por contrato la subrogación y el derecho a que se le reembolse de lo que la persona cubierta recupere por una lesión causada por la conducta ilícita (tortious conduct) de un tercero (CPRC §140.004).
El capítulo 140 limita lo que todos esos pagadores juntos pueden recuperar. Cuando la persona cubierta tiene abogado, la parte de los pagadores es la menor de estas dos cantidades: la mitad de lo que la persona recupere en total (sin descuentos), o el costo total de los beneficios pagados como consecuencia directa de la conducta del tercero, en ambos casos menos los honorarios de abogado y los costos para obtener la recuperación, según lo dispone el capítulo (§140.005(c)). Cuando la persona no tiene abogado, aplica un límite similar, sin el descuento de honorarios (§140.005(b)). Por lo general, un pagador no puede cobrar de lo que la persona cubierta recupere de su propio seguro (§140.008).
El capítulo 140 no aplica a la compensación para trabajadores, a Medicare, al programa de Medicaid, a la atención administrada de Medicaid, al plan estatal de salud infantil ni a un plan autofinanciado sujeto a la ley federal de seguridad de ingresos de jubilación para empleados de 1974 (ERISA) (§140.002(f)). Los documentos de su plan indican los términos que le aplican.
Medicare
La ley federal hace de Medicare un pagador secundario cuando ya se hizo un pago, o se puede esperar razonablemente que se haga, bajo una póliza o un plan de seguro de auto o de responsabilidad civil, incluido un plan autoasegurado, o bajo un seguro sin culpa (no-fault). Medicare puede hacer un pago condicional cuando ese otro plan no ha pagado o no se puede esperar razonablemente que pague con prontitud, y ese pago está condicionado a que se le reembolse (42 U.S.C. §1395y(b)(2)(A)-(B)). Según la regulación federal, si el beneficiario u otra parte recibe un pago primario, debe reembolsarle a Medicare dentro de 60 días (42 C.F.R. §411.24(h)).
Medicaid
En Texas, solicitar o recibir asistencia médica de Medicaid constituye una cesión del derecho del solicitante o del beneficiario a recuperar de otra persona por una lesión personal causada por la negligencia o el acto ilícito de esa persona. Quien solicita o recibe asistencia médica debe informar a la comisión estatal que administra Medicaid de cualquier reclamo por daños sin resolver que pueda afectar sus necesidades médicas y de cualquier cobertura privada de seguro de accidentes o enfermedad que tenga o pueda llegar a tener, y quien recibe asistencia también debe informar a la comisión de cualquier lesión que requiera atención médica causada por otra persona. Esa información se debe dar dentro de 60 días a partir de la fecha en que la persona se entera de la cobertura de seguro, del reclamo por daños o de la posible causa de acción. El derecho de la comisión a recuperar se limita al costo de los servicios de atención médica que pagó (Código de Recursos Humanos §32.033(a), (b), (e)).
Lo Que Puede Ir Reuniendo
Mientras piensa en sus próximos pasos, puede ser útil tener todo esto en un solo lugar:
- Cualquier aviso de gravamen que haya recibido por correo o firmado en un formulario de ambulancia
- Las cuentas detalladas de cada hospital, médico y proveedor de ambulancia
- Las explicaciones de beneficios de su plan de salud
- El manual para miembros o los documentos de su plan de salud
- Su tarjeta de Medicare o de Medicaid, si la tiene, y cualquier carta de esos programas sobre el choque
- Cartas o números de reclamo de las aseguradoras
Acerca de InjuryClaimGuide
InjuryClaimGuide es un servicio de publicidad legal. No somos un bufete de abogados y no brindamos asesoramiento legal. No recomendamos ni respaldamos a ningún abogado, y no analizamos los méritos de ningún posible reclamo. El envío a bufetes participantes se basa en zona geográfica, área de práctica, idioma y capacidad del bufete.
Preguntas Frecuentes
¿Un gravamen hospitalario en Texas puede recaer sobre mi casa?
El aviso que un hospital o un proveedor de servicios médicos de emergencia debe enviar según el Código de Propiedad §55.005(d) dice que el gravamen recaerá sobre cualquier causa de acción o reclamo que usted tenga contra otra persona por sus lesiones, y que no recae sobre los bienes inmuebles de su propiedad.
¿Un gravamen hospitalario siempre es igual a la cuenta completa del hospital?
No. Según el Código de Propiedad §55.004(b), un gravamen hospitalario es por la menor de estas cantidades: los cargos del hospital por los primeros 100 días de hospitalización, el 50 por ciento de todo lo que recupere la persona lesionada o, cuando quien decide los hechos especifica una cantidad por los cargos del hospital, esa cantidad menos una parte proporcional de los honorarios de abogado y los gastos. El gravamen tampoco cubre cargos que superen una tarifa razonable y habitual (§55.004(d)).
¿Mi plan de salud puede cobrarse de lo que yo recupere?
Depende del plan. El capítulo 140 del CPRC permite que muchos planes de salud pacten por contrato la subrogación y el reembolso, y limita lo que pueden recuperar. El capítulo 140 no aplica a Medicare, a Medicaid ni a un plan autofinanciado sujeto a ERISA, que siguen sus propias reglas. Los documentos de su plan y un abogado de Texas pueden decirle qué reglas aplican.
¿InjuryClaimGuide puede decirme cuánto voy a deber por un gravamen?
No. InjuryClaimGuide es un servicio de publicidad legal y no evaluamos ningún reclamo ni ningún gravamen. Un abogado puede orientarle sobre su situación en particular.
Fuentes
- Código de Propiedad de Texas, cap. 55 (gravámenes de hospitales y de servicios médicos de emergencia), incl. §§55.0015, 55.002-.008 (en inglés)
- Código de Práctica y Recursos Civiles de Texas, cap. 140 (derechos contractuales de subrogación de ciertos pagadores de beneficios), incl. §§140.002, 140.004, 140.005, 140.008 (en inglés)
- Código de Recursos Humanos de Texas, §32.033 (subrogación de Medicaid) (en inglés)
- 42 U.S.C. §1395y(b)(2) (Medicare como pagador secundario) (en inglés)
- 42 C.F.R. §411.24 (recuperación de pagos condicionales) (en inglés)
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