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Referencia de leyes de Texas

Responsabilidad por productos en Texas, CPRC capítulo 82: el texto oficial explicado

El texto oficial del capítulo 82 del CPRC de Texas: quién es fabricante o vendedor, cuándo responde un vendedor no fabricante y el defecto de diseño.

15 min de lecturaPublicado 27 de octubre de 2026Última actualización 27 de octubre de 2026Editado por Joseph Budzinski, CTO de InjuryClaimGuide

La respuesta corta

El capítulo 82 del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas es el capítulo del estado sobre responsabilidad por productos. Define una "acción de responsabilidad por productos" (products liability action) como cualquier acción contra un fabricante o vendedor para recuperar daños que surgen de lesiones personales, muerte o daños a la propiedad supuestamente causados por un producto defectuoso (traducción no oficial del texto en inglés), sin importar la teoría legal en que se base la acción (CPRC §82.001, en inglés). Un vendedor que no fabricó un producto no es responsable del daño que causó el producto, a menos que el demandante pruebe una de las siete cosas que enumera el §82.003(a) (§82.003, en inglés). Cuando un demandante alega un defecto de diseño, debe probar, por preponderancia de la prueba, que había un diseño alternativo más seguro y que el defecto fue una causa productora del daño, con las excepciones que enumera el §82.005(d) (§82.005, en inglés). El §82.002 obliga al fabricante a indemnizar al vendedor por las pérdidas que surjan de una acción así, con excepciones (§82.002, en inglés). Un abogado puede decirle cómo aplican estas reglas a una situación específica.

Esta entrada es solo orientación informativa general y no constituye asesoría legal.

Las leyes que se citan aquí están publicadas en inglés; los enlaces llevan a esos textos oficiales. Las traducciones al español de esta página no son oficiales.

Datos clave (al 2026-10-27)

  • Cualquier teoría legal. La definición de acción de responsabilidad por productos incluye la responsabilidad objetiva extracontractual, la responsabilidad objetiva por productos, la negligencia, la declaración falsa, el incumplimiento de garantía expresa o implícita "o cualquier otra teoría o combinación de teorías" (traducción no oficial) (§82.001(2), en inglés).
  • Las piezas también cuentan. Las definiciones de "vendedor" (seller) y "fabricante" (manufacturer) incluyen un producto "o cualquier pieza o componente del mismo" (traducción no oficial) (§82.001(3)-(4), en inglés).
  • Siete excepciones para un vendedor que no fabricó el producto. Un vendedor que no fabrica no es responsable a menos que el demandante pruebe una de las siete cosas del §82.003(a)(1)-(7) (§82.003(a), en inglés).
  • Excepción del capítulo 2301. El §82.003 no aplica a un fabricante o vendedor cuya responsabilidad en una acción de responsabilidad por productos se rige por el capítulo 2301 del Código de Ocupaciones (§82.003(b), en inglés), el capítulo titulado Sale or Lease of Motor Vehicles (venta o arrendamiento de vehículos motorizados) (Código de Ocupaciones cap. 2301, en inglés).
  • La carga de probar un defecto de diseño. El demandante debe probar, por preponderancia de la prueba, que había un diseño alternativo más seguro y que el defecto fue una causa productora de la lesión, el daño o la muerte (§82.005(a), en inglés). La sección no aplica a un medicamento o dispositivo según los define la Ley federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, ni a ciertos agravios tóxicos o ambientales (§82.005(d), en inglés).
  • El fabricante indemniza al vendedor. Un fabricante debe indemnizar y eximir de responsabilidad a un vendedor por las pérdidas que surjan de una acción de responsabilidad por productos, salvo las pérdidas causadas por la propia conducta del vendedor por la que el vendedor es responsable de forma independiente (§82.002(a), en inglés).
  • Historial. Las líneas de historial de los §§82.001, 82.002 y 82.005 indican solo las Leyes de 1993, 73.ª Legislatura, cap. 5, que los agregaron. El §82.003 se agregó en 2003 y se enmendó por última vez con las Leyes de 2009, 81.ª Legislatura, sesión ordinaria, cap. 1351 (S.B. 408).

¿Qué cubre el capítulo 82?

Texto oficial del §82.001 del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas, tal como lo publica la Legislatura de Texas (en inglés):

Sec. 82.001. DEFINITIONS. In this chapter: (1) "Claimant" means a party seeking relief, including a plaintiff, counterclaimant, or cross-claimant. (2) "Products liability action" means any action against a manufacturer or seller for recovery of damages arising out of personal injury, death, or property damage allegedly caused by a defective product whether the action is based in strict tort liability, strict products liability, negligence, misrepresentation, breach of express or implied warranty, or any other theory or combination of theories. (3) "Seller" means a person who is engaged in the business of distributing or otherwise placing, for any commercial purpose, in the stream of commerce for use or consumption a product or any component part thereof. (4) "Manufacturer" means a person who is a designer, formulator, constructor, rebuilder, fabricator, producer, compounder, processor, or assembler of any product or any component part thereof and who places the product or any component part thereof in the stream of commerce.

Traducción no oficial al español:

Sec. 82.001. DEFINICIONES. En este capítulo: (1) "Demandante" (claimant) significa una parte que pide un remedio, incluido el actor (plaintiff), quien presenta una contrademanda (counterclaimant) o quien presenta una demanda cruzada (cross-claimant). (2) "Acción de responsabilidad por productos" significa cualquier acción contra un fabricante o vendedor para recuperar daños que surgen de lesiones personales, muerte o daños a la propiedad supuestamente causados por un producto defectuoso, ya sea que la acción se base en responsabilidad objetiva extracontractual, responsabilidad objetiva por productos, negligencia, declaración falsa, incumplimiento de garantía expresa o implícita, o cualquier otra teoría o combinación de teorías. (3) "Vendedor" significa una persona que se dedica al negocio de distribuir o de poner de otra manera en el flujo del comercio, con cualquier fin comercial, para su uso o consumo, un producto o cualquier pieza o componente del mismo. (4) "Fabricante" significa una persona que es diseñador, formulador, constructor, reconstructor, fabricador, productor, mezclador, procesador o ensamblador de cualquier producto o de cualquier pieza o componente del mismo y que pone el producto o cualquier pieza o componente del mismo en el flujo del comercio.

Fuente: §82.001 del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas, statutes.capitol.texas.gov (en inglés). Texto revisado por última vez el 27 de octubre de 2026.

¿Cuándo responde un vendedor que no fabricó el producto?

Texto oficial del §82.003(a) y (b) (en inglés):

Sec. 82.003. LIABILITY OF NONMANUFACTURING SELLERS. (a) A seller that did not manufacture a product is not liable for harm caused to the claimant by that product unless the claimant proves: (1) that the seller participated in the design of the product; (2) that the seller altered or modified the product and the claimant's harm resulted from that alteration or modification; (3) that the seller installed the product, or had the product installed, on another product and the claimant's harm resulted from the product's installation onto the assembled product; (4) that: (A) the seller exercised substantial control over the content of a warning or instruction that accompanied the product; (B) the warning or instruction was inadequate; and (C) the claimant's harm resulted from the inadequacy of the warning or instruction; (5) that: (A) the seller made an express factual representation about an aspect of the product; (B) the representation was incorrect; (C) the claimant relied on the representation in obtaining or using the product; and (D) if the aspect of the product had been as represented, the claimant would not have been harmed by the product or would not have suffered the same degree of harm; (6) that: (A) the seller actually knew of a defect to the product at the time the seller supplied the product; and (B) the claimant's harm resulted from the defect; or (7) that the manufacturer of the product is: (A) insolvent; or (B) not subject to the jurisdiction of the court.

(b) This section does not apply to a manufacturer or seller whose liability in a products liability action is governed by Chapter 2301, Occupations Code. In the event of a conflict, Chapter 2301, Occupations Code, prevails over this section.

Traducción no oficial al español:

Sec. 82.003. RESPONSABILIDAD DE LOS VENDEDORES QUE NO FABRICAN. (a) Un vendedor que no fabricó un producto no es responsable del daño que ese producto causó al demandante, a menos que el demandante pruebe: (1) que el vendedor participó en el diseño del producto; (2) que el vendedor alteró o modificó el producto y el daño del demandante resultó de esa alteración o modificación; (3) que el vendedor instaló el producto, o lo hizo instalar, en otro producto y el daño del demandante resultó de la instalación del producto en el producto ensamblado; (4) que: (A) el vendedor ejerció un control sustancial sobre el contenido de una advertencia o instrucción que acompañaba al producto; (B) la advertencia o instrucción era inadecuada; y (C) el daño del demandante resultó de que la advertencia o instrucción era inadecuada; (5) que: (A) el vendedor hizo una declaración expresa sobre un hecho relacionado con algún aspecto del producto; (B) la declaración era incorrecta; (C) el demandante confió en la declaración al obtener o usar el producto; y (D) si ese aspecto del producto hubiera sido como se declaró, el producto no le habría causado daño al demandante o el demandante no habría sufrido el mismo grado de daño; (6) que: (A) el vendedor sabía realmente de un defecto del producto en el momento en que entregó el producto; y (B) el daño del demandante resultó del defecto; o (7) que el fabricante del producto: (A) es insolvente; o (B) no está sujeto a la jurisdicción del tribunal.

(b) Esta sección no aplica a un fabricante o vendedor cuya responsabilidad en una acción de responsabilidad por productos se rige por el Capítulo 2301 del Código de Ocupaciones. En caso de conflicto, el Capítulo 2301 del Código de Ocupaciones prevalece sobre esta sección.

Fuente: §82.003 del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas, statutes.capitol.texas.gov (en inglés). El inciso (c) agrega una regla para el (a)(7)(B): si un fabricante no residente al que se le hizo la notificación por medio del secretario de estado no contesta ni comparece de otra forma en el plazo que exige la ley, se presume de manera concluyente que el fabricante no está sujeto a la jurisdicción del tribunal, a menos que el vendedor logre obtener jurisdicción personal sobre el fabricante en la acción. El capítulo 2301 del Código de Ocupaciones se titula Sale or Lease of Motor Vehicles (venta o arrendamiento de vehículos motorizados) (Código de Ocupaciones cap. 2301, en inglés).

¿Qué hay que probar en un caso de defecto de diseño?

Texto oficial del §82.005(a) y (b) (en inglés):

Sec. 82.005. DESIGN DEFECTS. (a) In a products liability action in which a claimant alleges a design defect, the burden is on the claimant to prove by a preponderance of the evidence that: (1) there was a safer alternative design; and (2) the defect was a producing cause of the personal injury, property damage, or death for which the claimant seeks recovery.

(b) In this section, "safer alternative design" means a product design other than the one actually used that in reasonable probability: (1) would have prevented or significantly reduced the risk of the claimant's personal injury, property damage, or death without substantially impairing the product's utility; and (2) was economically and technologically feasible at the time the product left the control of the manufacturer or seller by the application of existing or reasonably achievable scientific knowledge.

Traducción no oficial al español:

Sec. 82.005. DEFECTOS DE DISEÑO. (a) En una acción de responsabilidad por productos en la que un demandante alega un defecto de diseño, la carga recae en el demandante de probar por preponderancia de la prueba que: (1) había un diseño alternativo más seguro; y (2) el defecto fue una causa productora de las lesiones personales, los daños a la propiedad o la muerte por los que el demandante pide una indemnización.

(b) En esta sección, "diseño alternativo más seguro" significa un diseño del producto distinto del que realmente se usó que, con probabilidad razonable: (1) habría prevenido o reducido de forma importante el riesgo de las lesiones personales, los daños a la propiedad o la muerte del demandante sin perjudicar sustancialmente la utilidad del producto; y (2) era factible económica y tecnológicamente en el momento en que el producto salió del control del fabricante o vendedor, mediante la aplicación de conocimientos científicos existentes o que se podían alcanzar razonablemente.

Fuente: §82.005 del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas, statutes.capitol.texas.gov (en inglés). El inciso (d) dice que la sección no aplica a una causa de acción basada en un agravio tóxico o ambiental según lo definen las Secciones 33.013(c)(2) y (3), ni a un medicamento o dispositivo según los define la Ley federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos. El inciso (c) deja vigentes otras leyes sobre contaminación del medio ambiente, y el inciso (e) dice que la sección "is not declarative, by implication or otherwise, of the common law with respect to any product and shall not be construed to restrict the courts of this state in developing the common law with respect to any product which is not subject to this section." Traducción no oficial: no declara, ni de forma implícita ni de otro modo, el derecho común respecto de ningún producto, y no se interpretará de modo que limite a los tribunales de este estado en el desarrollo del derecho común respecto de cualquier producto que no esté sujeto a esta sección.

¿Qué le debe el fabricante a un vendedor?

Texto oficial del §82.002(a) y (b) (en inglés):

Sec. 82.002. MANUFACTURER'S DUTY TO INDEMNIFY. (a) A manufacturer shall indemnify and hold harmless a seller against loss arising out of a products liability action, except for any loss caused by the seller's negligence, intentional misconduct, or other act or omission, such as negligently modifying or altering the product, for which the seller is independently liable.

(b) For purposes of this section, "loss" includes court costs and other reasonable expenses, reasonable attorney fees, and any reasonable damages.

Traducción no oficial al español:

Sec. 82.002. OBLIGACIÓN DEL FABRICANTE DE INDEMNIZAR. (a) Un fabricante deberá indemnizar y eximir de responsabilidad a un vendedor por las pérdidas que surjan de una acción de responsabilidad por productos, salvo cualquier pérdida causada por la negligencia, la conducta intencional indebida u otro acto u omisión del vendedor, como modificar o alterar el producto de manera negligente, por los que el vendedor es responsable de forma independiente.

(b) Para los fines de esta sección, "pérdida" (loss) incluye las costas judiciales y otros gastos razonables, los honorarios razonables de abogados y cualquier indemnización razonable por daños.

Fuente: §82.002 del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas, statutes.capitol.texas.gov (en inglés). Otros incisos dicen:

  • Quien ensambla puede ser vendedor. Un distribuidor mayorista o vendedor minorista que ensambla un producto total o parcialmente siguiendo las instrucciones del fabricante se considera vendedor para esta sección (§82.002(d), en inglés).
  • Sin importar cómo termine la acción. La obligación de indemnizar aplica sin importar la forma en que concluya la acción, y se suma a cualquier obligación de indemnizar que establezca la ley, un contrato u otra fuente (§82.002(e), en inglés).
  • Aviso al fabricante. Un vendedor que tiene derecho a la indemnización debe dar un aviso razonable al fabricante de un producto que una petición o demanda alega que es defectuoso, a menos que al fabricante se le haya notificado como parte o que tenga conocimiento real de la acción por otra vía (§82.002(f), en inglés).
  • Los costos de hacerla cumplir. Un vendedor tiene derecho a recuperar del fabricante sus costas judiciales, otros gastos razonables, honorarios razonables de abogados y cualquier indemnización razonable por daños en que incurra para hacer valer su derecho a la indemnización según la sección (§82.002(g), en inglés).

¿Qué significa en lenguaje sencillo?

  • Un capítulo, muchas teorías. Ya sea que una demanda por un producto que supuestamente causó lesiones, muerte o daños a la propiedad se plantee como responsabilidad objetiva, negligencia, declaración falsa o incumplimiento de garantía, la definición del §82.001(2) la trata como una acción de responsabilidad por productos.
  • Vender el producto no basta por sí solo según el §82.003. Según el §82.003(a), un vendedor que no fabricó el producto no es responsable del daño que causó el producto a menos que se pruebe una de las siete situaciones de la lista, como que el vendedor participó en el diseño del producto o lo alteró o instaló, ejerció un control sustancial sobre el contenido de una advertencia o instrucción que era inadecuada, hizo una declaración incorrecta sobre un hecho en la que el demandante confió, sabía realmente del defecto, o que el fabricante es insolvente o no está sujeto a la jurisdicción del tribunal. En las situaciones (2) a (6), el daño del demandante también debe estar relacionado con esa conducta o defecto, como lo detalla cada punto del texto citado. El inciso (b) excluye a los fabricantes y vendedores cuya responsabilidad se rige por el capítulo 2301 del Código de Ocupaciones.
  • Un reclamo por defecto de diseño tiene una carga definida. El §82.005 pone en el demandante la carga de mostrar, por preponderancia de la prueba, que existía un diseño distinto que, con probabilidad razonable, habría prevenido o reducido de forma importante el riesgo sin perjudicar sustancialmente la utilidad del producto y que era factible económica y tecnológicamente, y que el defecto fue una causa productora del daño. La sección trata de los defectos de diseño; no fija las reglas para otros tipos de reclamos por productos.
  • La indemnización es entre los negocios. El §82.002 trata de quién asume las pérdidas de un vendedor entre el fabricante y el vendedor. Describe la relación entre esas dos partes.

¿Qué más hay en el capítulo 82?

El capítulo 82 tiene otras secciones que esta entrada no describe: el §82.004 (productos inherentemente inseguros), el §82.006 (armas de fuego y municiones), el §82.007 (medicamentos), el §82.008 (cumplimiento de normas del gobierno) y el §82.009 (responsabilidad limitada por no modernizar con equipo nuevo ciertos vehículos rentados o arrendados). Su texto está en la página del capítulo 82 (en inglés).

¿Cuándo se revisó y puede cambiar?

El texto de la ley que aparece arriba se revisó por última vez el 27 de octubre de 2026, comparándolo con el texto oficial que publica la Legislatura de Texas. La Legislatura puede enmendar una ley en cualquier sesión, y los tribunales pueden precisar cómo se aplica una regla. La Legislatura se reúne en sesión ordinaria el segundo martes de enero de cada año impar (Código de Gobierno §301.001, en inglés), así que la próxima sesión ordinaria comienza el 12 de enero de 2027. Está previsto volver a revisar esta entrada contra el texto oficial a más tardar en abril de 2027 y otra vez después de que termine la sesión ordinaria de 2027.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una acción de responsabilidad por productos en Texas?
El §82.001(2) del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas la define como cualquier acción contra un fabricante o vendedor para recuperar daños que surgen de lesiones personales, muerte o daños a la propiedad supuestamente causados por un producto defectuoso, ya sea que la acción se base en responsabilidad objetiva extracontractual, responsabilidad objetiva por productos, negligencia, declaración falsa, incumplimiento de garantía expresa o implícita, o cualquier otra teoría o combinación de teorías.
¿Cuándo responde según el capítulo 82 un vendedor que no fabricó el producto?
El §82.003(a) dice que un vendedor que no fabricó un producto no es responsable del daño que ese producto causó al demandante, a menos que el demandante pruebe una de las siete cosas que enumera la sección, por ejemplo que el vendedor participó en el diseño del producto, lo alteró o modificó, sabía realmente de un defecto cuando entregó el producto, o que el fabricante es insolvente o no está sujeto a la jurisdicción del tribunal. En las excepciones (2) a (6), el demandante también debe mostrar cómo el daño se relaciona con esa conducta o defecto; por ejemplo, según la (2), el daño del demandante debe haber resultado de la alteración o modificación.
¿Qué es un "diseño alternativo más seguro" según el §82.005?
El §82.005(b) lo define como un diseño del producto distinto del que realmente se usó que, con probabilidad razonable, habría prevenido o reducido de forma importante el riesgo de las lesiones personales, los daños a la propiedad o la muerte del demandante sin perjudicar sustancialmente la utilidad del producto, y que era factible económica y tecnológicamente cuando el producto salió del control del fabricante o vendedor.
¿Qué dice el §82.003(b) sobre el capítulo 2301 del Código de Ocupaciones?
El §82.003(b) dice que la sección no aplica a un fabricante o vendedor cuya responsabilidad en una acción de responsabilidad por productos se rige por el Capítulo 2301 del Código de Ocupaciones, el capítulo sobre la venta o arrendamiento de vehículos motorizados, y que el Capítulo 2301 prevalece si hay un conflicto.
¿InjuryClaimGuide puede decirme si un defecto de un producto causó mi lesión?
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