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Referencia de leyes de Texas

Pago puntual de reclamos en Texas, Cód. de Seguros cap. 542: el texto oficial explicado

El texto oficial de los plazos de Texas para que una aseguradora acuse recibo, decida y pague un reclamo bajo la póliza propia, con sus excepciones, explicado.

12 min de lecturaPublicado 27 de octubre de 2026Última actualización 27 de octubre de 2026Editado por Joseph Budzinski, CTO de InjuryClaimGuide

La respuesta corta

El subcapítulo B del capítulo 542 del Código de Seguros de Texas fija plazos para que una aseguradora acuse recibo, investigue, acepte o rechace y pague un reclamo, y aplica a reclamos de primera parte: un reclamo bajo la póliza propia de quien reclama, que la aseguradora debe pagar directamente al asegurado o al beneficiario (Código de Seguros §542.051, en inglés). Por lo general, los plazos son 15 días para acusar recibo, 15 días hábiles para aceptar o rechazar después de la prueba final de la pérdida y cinco días hábiles para pagar después del aviso de pago, con plazos distintos para las aseguradoras de líneas excedentes elegibles y cuando se sospecha un incendio provocado (§§542.055-.057). Un abogado puede decirle cómo aplican estas reglas a una situación específica.

Esta entrada es solo orientación informativa general y no constituye asesoría legal.

Las leyes que se citan aquí están publicadas en inglés; los enlaces llevan a esos textos oficiales. Las traducciones al español de esta página no son oficiales.

Datos clave (al 2026-10-27)

  • Solo reclamos de primera parte. Aquí un "reclamo" se presenta bajo la póliza propia de quien reclama y se paga directamente al asegurado o al beneficiario (§542.051(2)). Un reclamo contra la aseguradora de responsabilidad civil de otro conductor no es un reclamo de primera parte según esa definición.
  • Aviso de reclamo. "Aviso de reclamo" (notice of claim) significa cualquier notificación escrita que informe razonablemente a la aseguradora de los hechos del reclamo (§542.051(4)).
  • 15 días para acusar recibo. O el día hábil 30 para una aseguradora de líneas excedentes elegible (§542.055(a)).
  • 15 días hábiles para aceptar o rechazar. Después de que la aseguradora recibe todos los documentos, declaraciones y formularios que exige para la prueba final de la pérdida; 30 días cuando tiene una base razonable para creer que la pérdida resultó de un incendio provocado (§542.056(a)-(b)).
  • Cinco días hábiles para pagar. Después del aviso de que la aseguradora pagará; el día hábil 20 para una aseguradora de líneas excedentes elegible (§542.057).
  • Intereses y honorarios por incumplimiento. Una aseguradora responsable de un reclamo que no cumple debe pagar intereses del 18 por ciento anual como daños y honorarios razonables y necesarios de abogado, con una tasa distinta en una acción a la que aplica el Capítulo 542A (§542.060).
  • Última enmienda en 2017. Las líneas de historial muestran que los §§542.051, 542.054-.057 y 542.059 no se han enmendado desde que los agregaron las Leyes de 2003, 78.ª Legislatura, cap. 1274 (vigentes desde el 1 de abril de 2005); que los §§542.052 y 542.053 se enmendaron por última vez con las Leyes de 2007, 80.ª Legislatura, sesión ordinaria, cap. 730 (H.B. 2636); el §542.058, con las Leyes de 2009, 81.ª Legislatura, sesión ordinaria, cap. 833 (S.B. 1812); y el §542.060, con las Leyes de 2017, 85.ª Legislatura, sesión ordinaria, cap. 151 (H.B. 1774).

¿Qué dice el subcapítulo?

Texto oficial de los §§542.055, 542.056 y 542.057 del Código de Seguros de Texas, tal como lo publica la Legislatura de Texas (en inglés):

Sec. 542.055. RECEIPT OF NOTICE OF CLAIM. (a) Not later than the 15th day or, if the insurer is an eligible surplus lines insurer, the 30th business day after the date an insurer receives notice of a claim, the insurer shall: (1) acknowledge receipt of the claim; (2) commence any investigation of the claim; and (3) request from the claimant all items, statements, and forms that the insurer reasonably believes, at that time, will be required from the claimant.

(b) An insurer may make additional requests for information if during the investigation of the claim the additional requests are necessary.

(c) If the acknowledgment of receipt of a claim is not made in writing, the insurer shall make a record of the date, manner, and content of the acknowledgment.

Sec. 542.056. NOTICE OF ACCEPTANCE OR REJECTION OF CLAIM. (a) Except as provided by Subsection (b) or (d), an insurer shall notify a claimant in writing of the acceptance or rejection of a claim not later than the 15th business day after the date the insurer receives all items, statements, and forms required by the insurer to secure final proof of loss.

(b) If an insurer has a reasonable basis to believe that a loss resulted from arson, the insurer shall notify the claimant in writing of the acceptance or rejection of the claim not later than the 30th day after the date the insurer receives all items, statements, and forms required by the insurer.

(c) If the insurer rejects the claim, the notice required by Subsection (a) or (b) must state the reasons for the rejection.

(d) If the insurer is unable to accept or reject the claim within the period specified by Subsection (a) or (b), the insurer, within that same period, shall notify the claimant of the reasons that the insurer needs additional time. The insurer shall accept or reject the claim not later than the 45th day after the date the insurer notifies a claimant under this subsection.

Sec. 542.057. PAYMENT OF CLAIM. (a) Except as otherwise provided by this section, if an insurer notifies a claimant under Section 542.056 that the insurer will pay a claim or part of a claim, the insurer shall pay the claim not later than the fifth business day after the date notice is made.

(b) If payment of the claim or part of the claim is conditioned on the performance of an act by the claimant, the insurer shall pay the claim not later than the fifth business day after the date the act is performed.

(c) If the insurer is an eligible surplus lines insurer, the insurer shall pay the claim not later than the 20th business day after the notice or the date the act is performed, as applicable.

Traducción no oficial al español:

Sec. 542.055. RECIBO DEL AVISO DE RECLAMO. (a) A más tardar el día 15 o, si la aseguradora es una aseguradora de líneas excedentes elegible, el día hábil 30 después de la fecha en que una aseguradora recibe el aviso de un reclamo, la aseguradora debe: (1) acusar recibo del reclamo; (2) empezar cualquier investigación del reclamo; y (3) pedir a quien reclama todos los documentos, declaraciones y formularios que la aseguradora razonablemente crea, en ese momento, que va a necesitar de quien reclama.

(b) Una aseguradora puede hacer pedidos adicionales de información si, durante la investigación del reclamo, son necesarios.

(c) Si el acuse de recibo de un reclamo no se hace por escrito, la aseguradora debe dejar constancia de la fecha, la forma y el contenido del acuse de recibo.

Sec. 542.056. AVISO DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL RECLAMO. (a) Salvo lo dispuesto en el Inciso (b) o (d), una aseguradora debe notificar por escrito a quien reclama la aceptación o el rechazo de un reclamo a más tardar el día hábil 15 después de la fecha en que recibe todos los documentos, declaraciones y formularios que exige para obtener la prueba final de la pérdida.

(b) Si una aseguradora tiene una base razonable para creer que una pérdida resultó de un incendio provocado, debe notificar por escrito a quien reclama la aceptación o el rechazo del reclamo a más tardar el día 30 después de la fecha en que recibe todos los documentos, declaraciones y formularios que exige.

(c) Si la aseguradora rechaza el reclamo, el aviso que exige el Inciso (a) o (b) debe indicar las razones del rechazo.

(d) Si la aseguradora no puede aceptar o rechazar el reclamo dentro del plazo que fija el Inciso (a) o (b), debe, dentro de ese mismo plazo, notificar a quien reclama las razones por las que necesita más tiempo. La aseguradora debe aceptar o rechazar el reclamo a más tardar el día 45 después de la fecha en que se lo notifica a quien reclama según este inciso.

Sec. 542.057. PAGO DEL RECLAMO. (a) Salvo lo que disponga de otro modo esta sección, si una aseguradora notifica a quien reclama según la Sección 542.056 que pagará un reclamo o parte de un reclamo, debe pagarlo a más tardar el quinto día hábil después de la fecha del aviso.

(b) Si el pago del reclamo o de parte del reclamo depende de que quien reclama haga algo, la aseguradora debe pagarlo a más tardar el quinto día hábil después de la fecha en que se hace.

(c) Si la aseguradora es una aseguradora de líneas excedentes elegible, debe pagar el reclamo a más tardar el día hábil 20 después del aviso o de la fecha en que se hace lo exigido, según corresponda.

Fuente: Código de Seguros de Texas, cap. 542, subcap. B, statutes.capitol.texas.gov (en inglés). Texto revisado por última vez el 27 de octubre de 2026.

¿Qué significa en lenguaje sencillo?

  • Tres pasos, tres plazos. La aseguradora acusa recibo y empieza a investigar después del aviso del reclamo (§542.055), decide después de tener lo que necesita para la prueba final de la pérdida (§542.056) y paga después de avisar que pagará (§542.057).
  • "Día hábil" (business day) excluye fines de semana y días feriados. Un día hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo ni un día feriado reconocido por Texas (§542.051(1)). El plazo para acusar recibo del §542.055(a) cuenta días corridos, salvo para las aseguradoras de líneas excedentes elegibles, que tienen 30 días hábiles.
  • Excepciones para líneas excedentes. Una aseguradora de líneas excedentes elegible tiene hasta el día hábil 30 para acusar recibo de un reclamo y hasta el día hábil 20 para pagar (§§542.055(a), 542.057(c)).
  • Excepción por incendio provocado. Si la aseguradora tiene una base razonable para creer que una pérdida resultó de un incendio provocado, tiene hasta el día 30 para aceptar o rechazar (§542.056(b)).
  • Más tiempo, con razones. Si la aseguradora no puede decidir dentro del plazo, debe darle sus razones a quien reclama dentro de ese plazo y luego decidir a más tardar el día 45 después de ese aviso (§542.056(d)).
  • Un rechazo debe dar razones. El aviso de rechazo debe indicar las razones del rechazo (§542.056(c)).
  • Los desastres extienden los plazos. En una catástrofe relacionada con el clima o un desastre natural mayor, según los defina el comisionado, los plazos de manejo de reclamos se extienden 15 días más (§542.059(b)).

¿Qué pasa si el pago se demora?

Texto oficial del §542.058(a) y del §542.060(a) (en inglés):

Sec. 542.058. DELAY IN PAYMENT OF CLAIM. (a) Except as otherwise provided, if an insurer, after receiving all items, statements, and forms reasonably requested and required under Section 542.055, delays payment of the claim for a period exceeding the period specified by other applicable statutes or, if other statutes do not specify a period, for more than 60 days, the insurer shall pay damages and other items as provided by Section 542.060.

Sec. 542.060. LIABILITY FOR VIOLATION OF SUBCHAPTER. (a) Except as provided by Subsection (c), if an insurer that is liable for a claim under an insurance policy is not in compliance with this subchapter, the insurer is liable to pay the holder of the policy or the beneficiary making the claim under the policy, in addition to the amount of the claim, interest on the amount of the claim at the rate of 18 percent a year as damages, together with reasonable and necessary attorney's fees. Nothing in this subsection prevents the award of prejudgment interest on the amount of the claim, as provided by law.

Traducción no oficial al español:

Sec. 542.058. DEMORA EN EL PAGO DEL RECLAMO. (a) Salvo que se disponga otra cosa, si una aseguradora, después de recibir todos los documentos, declaraciones y formularios que razonablemente pidió y exigió según la Sección 542.055, demora el pago del reclamo por un período mayor que el que fijen otras leyes aplicables o, si otras leyes no fijan un período, por más de 60 días, la aseguradora debe pagar los daños y demás conceptos que dispone la Sección 542.060.

Sec. 542.060. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIR EL SUBCAPÍTULO. (a) Salvo lo dispuesto en el Inciso (c), si una aseguradora que es responsable de un reclamo bajo una póliza de seguro no cumple con este subcapítulo, debe pagar al titular de la póliza o al beneficiario que presenta el reclamo bajo la póliza, además del monto del reclamo, intereses sobre el monto del reclamo a una tasa del 18 por ciento anual como daños, junto con honorarios razonables y necesarios de abogado. Nada en este inciso impide que se otorguen intereses anteriores a la sentencia sobre el monto del reclamo, según lo disponga la ley.

Fuente: §§542.058, 542.060 del Código de Seguros de Texas (en inglés). En lenguaje sencillo: el interés del 18 por ciento aplica solo cuando la aseguradora es responsable de un reclamo y no cumple. El §542.058(b) dice que el inciso (a) no aplica cuando un arbitraje o un juicio determina que el reclamo no es válido. En una acción a la que aplica el Capítulo 542A, el §542.060(c) fija una tasa de interés distinta.

¿A quién cubre y a quién no?

El §542.052 enumera las aseguradoras a las que aplica el subcapítulo, entre ellas las compañías de seguros contra incendio o de accidentes y daños (casualty), sean por acciones o mutuas, las mutuas de condado, los planes Lloyd's, los intercambios recíprocos y las aseguradoras de líneas excedentes elegibles. El §542.053 dice que no aplica al seguro de compensación laboral (workers' compensation), al seguro de garantía hipotecaria, al seguro de título, a las fianzas de fidelidad, de cumplimiento o de garantía, al seguro marítimo según lo define el §1807.001, ni a una asociación de garantía creada según el Capítulo 2602, y limita cómo aplica el subcapítulo a las organizaciones de mantenimiento de la salud (HMO) y a ciertos otros reclamos (§§542.052-.053). El subcapítulo debe interpretarse de forma amplia para promover el pago puntual de los reclamos de seguro (§542.054).

¿Cuándo se revisó y puede cambiar?

El texto de arriba se revisó por última vez el 27 de octubre de 2026, comparándolo con el texto oficial que publica la Legislatura de Texas. La Legislatura puede enmendar una ley en cualquier sesión. Se reúne en sesión ordinaria el segundo martes de enero de cada año impar (Código de Gobierno §301.001, en inglés), así que la próxima sesión ordinaria comienza el 12 de enero de 2027. Está previsto volver a revisar esta entrada contra el texto oficial a más tardar en abril de 2027 y otra vez después de que termine la sesión ordinaria de 2027.

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Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de reclamo cubren las reglas de pago puntual de Texas?
Según el §542.051(2) del Código de Seguros de Texas, un "reclamo" en el subcapítulo B es un reclamo de primera parte que presenta un asegurado o titular de la póliza, o un beneficiario nombrado en ella, y que la aseguradora debe pagar directamente al asegurado o al beneficiario.
¿Cuánto tiempo tiene una aseguradora para acusar recibo de un reclamo?
El §542.055(a) dice que a más tardar el día 15, o el día hábil 30 si es una aseguradora de líneas excedentes elegible (eligible surplus lines insurer), después de recibir el aviso de un reclamo, la aseguradora debe acusar recibo, empezar cualquier investigación y pedir los documentos, declaraciones y formularios que razonablemente crea que va a necesitar.
¿Cuánto tiempo tiene una aseguradora para aceptar o rechazar un reclamo?
El §542.056(a) dice que a más tardar el día hábil 15 después de recibir todos los documentos, declaraciones y formularios que exige para obtener la prueba final de la pérdida. Si la aseguradora tiene una base razonable para creer que una pérdida resultó de un incendio provocado, el §542.056(b) le da 30 días, y el §542.056(d) le da más tiempo si avisa las razones por las que lo necesita.
¿InjuryClaimGuide puede decirme si una aseguradora no cumplió un plazo en mi reclamo?
No. InjuryClaimGuide es un servicio de publicidad legal. No aplicamos la ley a la situación de nadie y no evaluamos ningún reclamo. Un abogado puede orientarle sobre su situación específica.

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