CPRC capítulo 74 de Texas, reclamos por responsabilidad en la atención médica: aviso antes de la demanda, informe de peritos y plazo para demandar
El texto oficial de las leyes de Texas sobre reclamos por responsabilidad en la atención médica que exigen un aviso por escrito antes de la demanda, un formulario de autorización médica y un informe de peritos, y que fijan el plazo de prescripción, con una explicación en lenguaje sencillo. Texto revisado por última vez el 27 de octubre de 2026.
La respuesta corta
El capítulo 74 del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas fija reglas para un "reclamo por responsabilidad en la atención médica" (health care liability claim), una causa de acción contra un médico o un proveedor de atención médica que el capítulo define (CPRC §74.001(a)(13), en inglés). Quien presenta un reclamo de este tipo debe dar aviso por escrito por correo certificado, con acuse de recibo, a cada médico o proveedor de atención médica al menos 60 días antes de presentar la demanda (§74.051), junto con una autorización médica en la forma que establece la ley (§74.052). En un reclamo por responsabilidad en la atención médica, el reclamante debe entregar uno o más informes de peritos a más tardar el día 120 después de la fecha en que cada demandado presenta su contestación original, o en una fecha posterior que exija el §74.353, y las partes afectadas pueden extender la fecha por acuerdo escrito (§74.351). El capítulo fija su propio plazo de prescripción de dos años y un límite máximo de 10 años (§74.251). Un abogado puede decirle cómo aplican estas reglas a una situación específica.
Esta entrada es solo orientación informativa general y no constituye asesoría legal.
Las leyes que se citan aquí están publicadas en inglés; los enlaces llevan a esos textos oficiales. Las traducciones al español de esta página no son oficiales.
Datos clave (al 2026-10-27)
- El capítulo tiene su propia definición. El reclamo por responsabilidad en la atención médica se define en el §74.001(a)(13) e incluye reclamos que se basan en un agravio o en un contrato.
- Aviso 60 días antes de la demanda. Por escrito, por correo certificado con acuse de recibo, a cada médico o proveedor de atención médica (§74.051(a)).
- El aviso y la suspensión del plazo. El aviso dado como dispone el capítulo suspende el plazo de prescripción aplicable durante un período de 75 días después de dar el aviso, inclusive (§74.051(c)).
- Con el aviso va una autorización médica. Sin ella, los procedimientos posteriores contra el médico o proveedor de atención médica quedan suspendidos hasta 60 días después de que recibe la autorización (§74.052(a)).
- Informe de peritos a más tardar el día 120. Contado desde la fecha en que cada demandado presenta su contestación original (§74.351(a)).
- Qué pasa si no hay un informe a tiempo. A petición del demandado afectado, el tribunal debe otorgarle honorarios razonables de abogado y costas, y desestimar el reclamo contra ese demandado sin posibilidad de volver a presentarlo, sujeto al inciso (c), según el cual el tribunal puede conceder una sola prórroga de 30 días cuando se determina que hay elementos deficientes en un informe (§74.351(b), (c)).
- Dos años, con un límite máximo de 10 años. El plazo de prescripción está en el §74.251(a); el inciso (b) es un plazo de caducidad (statute of repose).
- Enmiendas recientes. Las líneas de historial muestran que el §74.351 se enmendó por última vez con las Leyes de 2023, 88.ª Legislatura, Sesión Ordinaria, cap. 63 (S.B. 2171), y el §74.052 con las Leyes de 2019, 86.ª Legislatura, Sesión Ordinaria, cap. 115 (S.B. 1565). Los §§74.051 y 74.251 no se han enmendado desde que se agregaron en 2003.
¿Qué cuenta como reclamo por responsabilidad en la atención médica?
Texto oficial del §74.001(a)(13) del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas, tal como lo publica la Legislatura de Texas (en inglés):
(13) "Health care liability claim" means a cause of action against a health care provider or physician for treatment, lack of treatment, or other claimed departure from accepted standards of medical care, or health care, or safety or professional or administrative services directly related to health care, which proximately results in injury to or death of a claimant, whether the claimant's claim or cause of action sounds in tort or contract. The term does not include a cause of action described by Section 406.033(a) or 408.001(b), Labor Code, against an employer by an employee or the employee's surviving spouse or heir.
Traducción no oficial al español:
(13) "Reclamo por responsabilidad en la atención médica" significa una causa de acción contra un proveedor de atención médica o un médico por un tratamiento, por la falta de tratamiento o por otra supuesta desviación de las normas aceptadas de atención médica, o de atención de la salud, o de seguridad o de servicios profesionales o administrativos directamente relacionados con la atención de la salud, que es la causa próxima de una lesión o de la muerte de un reclamante, ya sea que el reclamo o la causa de acción del reclamante se base en un agravio o en un contrato. El término no incluye una causa de acción descrita en la Sección 406.033(a) o 408.001(b) del Código del Trabajo contra un empleador por parte de un empleado o del cónyuge sobreviviente o heredero del empleado.
Fuente: §74.001 del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas, statutes.capitol.texas.gov (en inglés). Texto revisado por última vez el 27 de octubre de 2026.
En lenguaje sencillo: la definición depende de contra quién es el reclamo (un médico o un proveedor de atención médica, ambos definidos en otras partes del §74.001(a)) y de qué se trata (un tratamiento, la falta de tratamiento u otra supuesta desviación de las normas aceptadas). La misma sección define "proveedor de atención médica" de modo que incluye, entre otros, a un enfermero o enfermera titulado, un dentista, un farmacéutico y una institución de atención médica como un hospital o un asilo de ancianos (§74.001(a)(11), (12)). Si un reclamo en particular cabe en la definición es una pregunta legal para un abogado.
¿Qué dice la regla del aviso?
Texto oficial del §74.051 (en inglés):
Sec. 74.051. NOTICE. (a) Any person or his authorized agent asserting a health care liability claim shall give written notice of such claim by certified mail, return receipt requested, to each physician or health care provider against whom such claim is being made at least 60 days before the filing of a suit in any court of this state based upon a health care liability claim. The notice must be accompanied by the authorization form for release of protected health information as required under Section 74.052.
(b) In such pleadings as are subsequently filed in any court, each party shall state that it has fully complied with the provisions of this section and Section 74.052 and shall provide such evidence thereof as the judge of the court may require to determine if the provisions of this chapter have been met.
(c) Notice given as provided in this chapter shall toll the applicable statute of limitations to and including a period of 75 days following the giving of the notice, and this tolling shall apply to all parties and potential parties.
(d) All parties shall be entitled to obtain complete and unaltered copies of the patient's medical records from any other party within 45 days from the date of receipt of a written request for such records; provided, however, that the receipt of a medical authorization in the form required by Section 74.052 executed by the claimant herein shall be considered compliance by the claimant with this subsection.
(e) For the purposes of this section, and notwithstanding Chapter 159, Occupations Code, or any other law, a request for the medical records of a deceased person or a person who is incompetent shall be deemed to be valid if accompanied by an authorization in the form required by Section 74.052 signed by a parent, spouse, or adult child of the deceased or incompetent person.
Traducción no oficial al español:
Sec. 74.051. AVISO. (a) Toda persona, o su agente autorizado, que presente un reclamo por responsabilidad en la atención médica deberá dar aviso por escrito de ese reclamo por correo certificado, con acuse de recibo, a cada médico o proveedor de atención médica contra quien se hace el reclamo, al menos 60 días antes de presentar una demanda en cualquier tribunal de este estado basada en un reclamo por responsabilidad en la atención médica. El aviso debe ir acompañado del formulario de autorización para divulgar información de salud protegida que exige la Sección 74.052.
(b) En los escritos que se presenten después ante cualquier tribunal, cada parte deberá declarar que ha cumplido en su totalidad con las disposiciones de esta sección y de la Sección 74.052, y deberá presentar la prueba de ello que el juez del tribunal requiera para determinar si se han cumplido las disposiciones de este capítulo.
(c) El aviso dado como dispone este capítulo suspenderá el plazo de prescripción aplicable durante un período de 75 días después de dar el aviso, inclusive, y esta suspensión aplicará a todas las partes y posibles partes.
(d) Todas las partes tendrán derecho a obtener copias completas y sin alterar del expediente médico del paciente de cualquier otra parte dentro de los 45 días a partir de la fecha en que se recibe una solicitud por escrito de ese expediente; sin embargo, la recepción de una autorización médica en la forma que exige la Sección 74.052, firmada por el reclamante, se considerará cumplimiento de este inciso por parte del reclamante.
(e) Para los fines de esta sección, y no obstante lo dispuesto en el Capítulo 159 del Código de Ocupaciones o en cualquier otra ley, una solicitud del expediente médico de una persona fallecida o de una persona incapacitada se considerará válida si va acompañada de una autorización en la forma que exige la Sección 74.052, firmada por el padre o la madre, el cónyuge o un hijo o hija adulto de la persona fallecida o incapacitada.
Fuente: §74.051 del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas (en inglés).
En lenguaje sencillo:
- Quién recibe el aviso. Cada médico o proveedor de atención médica contra quien se hace el reclamo, por correo certificado con acuse de recibo.
- Cuándo. Al menos 60 días antes de presentar una demanda en un tribunal de Texas.
- Qué va con el aviso. El formulario de autorización que describe el §74.052, que se explica en la siguiente sección.
- Los escritos deben declarar el cumplimiento. Según el inciso (b), cada parte declara en los escritos posteriores que ha cumplido en su totalidad con los §§74.051 y 74.052.
- Suspensión del plazo. Según el inciso (c), el aviso dado como dispone el capítulo suspende el plazo de prescripción aplicable durante un período de 75 días después de dar el aviso, inclusive, para todas las partes y posibles partes.
- Expedientes médicos. Según el inciso (d), cada parte puede obtener copias completas y sin alterar del expediente médico del paciente de cualquier otra parte dentro de los 45 días a partir de la fecha en que se recibe una solicitud por escrito. El inciso (e) cubre las solicitudes del expediente de una persona que falleció o que está incapacitada.
¿Qué dice la regla de la autorización médica?
Texto oficial del §74.052(a) y (b) (en inglés):
Sec. 74.052. AUTHORIZATION FORM FOR RELEASE OF PROTECTED HEALTH INFORMATION. (a) Notice of a health care claim under Section 74.051 must be accompanied by a medical authorization in the form specified by this section. Failure to provide this authorization along with the notice of health care claim shall abate all further proceedings against the physician or health care provider receiving the notice until 60 days following receipt by the physician or health care provider of the required authorization.
(b) If the authorization required by this section is modified or revoked, the physician or health care provider to whom the authorization has been given shall have the option to abate all further proceedings until 60 days following receipt of a replacement authorization that must comply with the form specified by this section.
Traducción no oficial al español:
Sec. 74.052. FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN PARA DIVULGAR INFORMACIÓN DE SALUD PROTEGIDA. (a) El aviso de un reclamo de atención médica según la Sección 74.051 debe ir acompañado de una autorización médica en la forma que especifica esta sección. Si no se entrega esta autorización junto con el aviso del reclamo de atención médica, se suspenderán todos los procedimientos posteriores contra el médico o proveedor de atención médica que recibe el aviso hasta 60 días después de que el médico o proveedor de atención médica reciba la autorización requerida.
(b) Si la autorización que exige esta sección se modifica o se revoca, el médico o proveedor de atención médica a quien se le entregó la autorización tendrá la opción de suspender todos los procedimientos posteriores hasta 60 días después de recibir una autorización de reemplazo, que debe cumplir con la forma que especifica esta sección.
Fuente: §74.052 del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas (en inglés).
En lenguaje sencillo: la autorización permite que el médico o proveedor de atención médica que recibe el aviso obtenga y divulgue la información de salud y los registros de facturación del paciente para los fines que indica el formulario. Si falta, los procedimientos posteriores contra ese médico o proveedor quedan en pausa (la ley usa la palabra "abate", suspender) hasta 60 días después de que llega; si después se modifica o se revoca, el médico o proveedor puede pausar los procedimientos hasta 60 días después de que llega una de reemplazo. El inciso (c) reproduce el formulario completo, palabra por palabra, y dice que debe interpretarse de acuerdo con las normas federales "Standards for Privacy of Individually Identifiable Health Information" (normas de privacidad de la información de salud que identifica a una persona; 45 C.F.R. partes 160 y 164). El formulario está en el texto oficial del §74.052 (en inglés).
¿Qué dice la regla del informe de peritos?
Texto oficial del §74.351(a) a (c) (en inglés):
Sec. 74.351. EXPERT REPORT. (a) In a health care liability claim, a claimant shall, not later than the 120th day after the date each defendant's original answer is filed or a later date required under Section 74.353, serve on that party or the party's attorney one or more expert reports, with a curriculum vitae of each expert listed in the report for each physician or health care provider against whom a liability claim is asserted. The date for serving the report may be extended by written agreement of the affected parties. Each defendant physician or health care provider whose conduct is implicated in a report must file and serve any objection to the sufficiency of the report not later than the later of the 21st day after the date the report is served or the 21st day after the date the defendant's answer is filed, failing which all objections are waived.
(b) If, as to a defendant physician or health care provider, an expert report has not been served within the period specified by Subsection (a), the court, on the motion of the affected physician or health care provider, shall, subject to Subsection (c), enter an order that: (1) awards to the affected physician or health care provider reasonable attorney's fees and costs of court incurred by the physician or health care provider; and (2) dismisses the claim with respect to the physician or health care provider, with prejudice to the refiling of the claim.
(c) If an expert report has not been served within the period specified by Subsection (a) because elements of the report are found deficient, the court may grant one 30-day extension to the claimant in order to cure the deficiency. If the claimant does not receive notice of the court's ruling granting the extension until after the applicable deadline has passed, then the 30-day extension shall run from the date the plaintiff first received the notice.
Traducción no oficial al español:
Sec. 74.351. INFORME DE PERITOS. (a) En un reclamo por responsabilidad en la atención médica, el reclamante deberá, a más tardar el día 120 después de la fecha en que cada demandado presenta su contestación original, o en una fecha posterior que exija la Sección 74.353, entregar a esa parte o a su abogado uno o más informes de peritos, con el currículum de cada perito que aparece en el informe, por cada médico o proveedor de atención médica contra quien se presenta un reclamo de responsabilidad. La fecha para entregar el informe puede extenderse por acuerdo escrito de las partes afectadas. Cada médico o proveedor de atención médica demandado cuya conducta se señala en un informe debe presentar y entregar cualquier objeción a la suficiencia del informe a más tardar en la última de estas fechas: el día 21 después de la fecha en que se entrega el informe o el día 21 después de la fecha en que se presenta la contestación del demandado; de lo contrario, se renuncia a todas las objeciones.
(b) Si, en cuanto a un médico o proveedor de atención médica demandado, no se ha entregado un informe de peritos dentro del plazo que fija el inciso (a), el tribunal, a petición del médico o proveedor de atención médica afectado, deberá, sujeto al inciso (c), dictar una orden que: (1) otorgue al médico o proveedor de atención médica afectado los honorarios razonables de abogado y las costas judiciales en que haya incurrido; y (2) desestime el reclamo con respecto a ese médico o proveedor de atención médica, sin posibilidad de volver a presentarlo.
(c) Si no se ha entregado un informe de peritos dentro del plazo que fija el inciso (a) porque se determina que hay elementos deficientes en el informe, el tribunal puede conceder al reclamante una sola prórroga de 30 días para corregir la deficiencia. Si el reclamante no recibe aviso de la decisión del tribunal que concede la prórroga hasta después de que haya vencido el plazo aplicable, la prórroga de 30 días correrá desde la fecha en que el demandante recibió el aviso por primera vez.
El criterio de la misma sección para impugnar un informe, y su definición de informe de peritos (en inglés):
(l) A court shall grant a motion challenging the adequacy of an expert report only if it appears to the court, after hearing, that the report does not represent an objective good faith effort to comply with the definition of an expert report in Subsection (r)(6).
[…]
(r) In this section: […] (6) "Expert report" means a written report by an expert that provides a fair summary of the expert's opinions as of the date of the report regarding applicable standards of care, the manner in which the care rendered by the physician or health care provider failed to meet the standards, and the causal relationship between that failure and the injury, harm, or damages claimed.
Traducción no oficial al español:
(l) Un tribunal concederá una moción que impugna la suficiencia de un informe de peritos solo si, después de una audiencia, le parece al tribunal que el informe no representa un esfuerzo objetivo y de buena fe para cumplir con la definición de informe de peritos del inciso (r)(6).
[…]
(r) En esta sección: […] (6) "Informe de peritos" significa un informe escrito de un perito que ofrece un resumen fiel de las opiniones del perito, a la fecha del informe, sobre las normas de atención aplicables, la manera en que la atención que prestó el médico o proveedor de atención médica no cumplió con esas normas, y la relación de causa entre esa falla y la lesión, el daño o los perjuicios que se reclaman.
Fuente: §74.351 del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas (en inglés). Cada "[…]" marca texto que no se cita aquí: los incisos reservados (m) a (q), y los apartados (1) a (5) del inciso (r), que definen otros términos. Texto revisado por última vez el 27 de octubre de 2026.
En lenguaje sencillo:
- Los 120 días se cuentan desde la contestación de cada demandado. Los 120 días corren desde la fecha en que cada demandado presenta su contestación original, salvo que aplique una fecha posterior según el §74.353. Las partes afectadas pueden extender la fecha por escrito.
- Qué cubre el informe. Un resumen fiel de las opiniones del perito sobre las normas de atención aplicables, cómo la atención no cumplió con ellas, y la relación de causa entre esa falla y la lesión, el daño o los perjuicios que se reclaman (inciso (r)(6)). Según el inciso (i), distintos peritos pueden tratar distintos demandados o distintos temas, como la responsabilidad y la causalidad.
- Las objeciones tienen su propio plazo. Un demandado cuya conducta se señala debe presentar y entregar cualquier objeción a la suficiencia del informe a más tardar en la última de estas fechas: el día 21 después de que se entrega el informe o el día 21 después de que presenta su contestación; si no, se renuncia a las objeciones.
- Si no se entrega un informe a tiempo. A petición del demandado afectado, el tribunal debe otorgarle a ese demandado honorarios razonables de abogado y costas judiciales, y desestimar el reclamo contra ese demandado sin posibilidad de volver a presentarlo, sujeto al inciso (c).
- Una prórroga para un informe deficiente. Cuando no se ha entregado un informe a tiempo porque se determina que hay elementos deficientes, el tribunal puede conceder una sola prórroga de 30 días para corregir la deficiencia.
- Cómo se usa el informe. Sujeto al inciso (t), el informe no es admisible como prueba, no se usa en una declaración jurada (deposición), un juicio u otro procedimiento, y ninguna parte se refiere a él durante el proceso (inciso (k)).
- El descubrimiento de pruebas está limitado hasta que se entrega el informe. El inciso (s) suspende todo el descubrimiento de pruebas, salvo la obtención por parte del reclamante, por ciertos medios, de información relacionada con la atención médica del paciente, como los expedientes médicos o de hospital, y el inciso (u) permite a todos los reclamantes, en conjunto, no más de dos deposiciones después de presentado un reclamo y antes de que se entregue el informe.
- Quién cuenta como perito. El inciso (r)(5) define "perito" remitiendo a las reglas de calificación de los §§74.401 y 74.402 y, para la causalidad, a un médico (o, para ciertos tipos de proveedores, a un dentista, un podiatra o un quiropráctico) calificado según las Reglas de Evidencia de Texas.
¿Cuál es el plazo para demandar?
Texto oficial del §74.251 (en inglés):
Sec. 74.251. STATUTE OF LIMITATIONS ON HEALTH CARE LIABILITY CLAIMS. (a) Notwithstanding any other law and subject to Subsection (b), no health care liability claim may be commenced unless the action is filed within two years from the occurrence of the breach or tort or from the date the medical or health care treatment that is the subject of the claim or the hospitalization for which the claim is made is completed; provided that, minors under the age of 12 years shall have until their 14th birthday in which to file, or have filed on their behalf, the claim. Except as herein provided this section applies to all persons regardless of minority or other legal disability.
(b) A claimant must bring a health care liability claim not later than 10 years after the date of the act or omission that gives rise to the claim. This subsection is intended as a statute of repose so that all claims must be brought within 10 years or they are time barred.
Traducción no oficial al español:
Sec. 74.251. PRESCRIPCIÓN DE LOS RECLAMOS POR RESPONSABILIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA. (a) No obstante cualquier otra ley y sujeto al inciso (b), no se puede iniciar ningún reclamo por responsabilidad en la atención médica a menos que la acción se presente dentro de dos años desde que ocurrió la infracción o el agravio, o desde la fecha en que termina el tratamiento médico o de salud que es objeto del reclamo o la hospitalización por la que se reclama; con la salvedad de que los menores de 12 años tendrán hasta su cumpleaños número 14 para presentar el reclamo, o para que se presente en su nombre. Salvo lo dispuesto aquí, esta sección aplica a todas las personas sin importar la minoría de edad u otra incapacidad legal.
(b) Un reclamante debe presentar un reclamo por responsabilidad en la atención médica a más tardar 10 años después de la fecha del acto u omisión que da origen al reclamo. Este inciso se establece como un plazo de caducidad (statute of repose), de modo que todos los reclamos deben presentarse dentro de 10 años o quedan prescritos.
Fuente: §74.251 del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas (en inglés).
En lenguaje sencillo:
- Dos años, contados como lo describe la sección. Desde que ocurrió la infracción o el agravio, o desde la fecha en que termina el tratamiento o la hospitalización en cuestión.
- Una regla aparte para los niños pequeños. Los menores de 12 años tienen hasta su cumpleaños número 14 para presentar el reclamo, o para que se presente en su nombre. Esta entrada no cubre cómo han aplicado esta regla los tribunales.
- Un enfoque distinto sobre la incapacidad. Salvo lo que la propia sección dispone, aplica "regardless of minority or other legal disability" (sin importar la minoría de edad u otra incapacidad legal). En cambio, la regla general del §16.001 (en inglés), escrita para los plazos de prescripción del subcapítulo A del capítulo 16, dice que, si una persona tiene una incapacidad legal (es menor de 18 años o no está en pleno uso de sus facultades mentales) cuando nace la causa de acción, el tiempo de la incapacidad no se incluye en el plazo de prescripción. La regla general de dos años para lesiones personales está en la entrada sobre el §16.003.
- Un límite máximo de 10 años. El inciso (b) es un plazo de caducidad: el reclamo debe presentarse a más tardar 10 años después del acto u omisión que le da origen.
- Suspensión por el aviso. La suspensión de 75 días del §74.051(c) aplica a "the applicable statute of limitations" (el plazo de prescripción aplicable).
Esta entrada solo cita y explica la ley. No cubre cómo la han aplicado los tribunales, y si alguna regla o excepción aplica depende de los hechos de una situación específica, lo cual es una pregunta para un abogado.
¿Qué más contiene el capítulo 74?
El capítulo 74 tiene otros subcapítulos que esta entrada no cubre, entre ellos el consentimiento informado (subcapítulo C), la atención de emergencia (subcapítulo D), los límites de responsabilidad (subcapítulo G), las calificaciones de los testigos peritos (subcapítulo I) y los acuerdos de arbitraje (subcapítulo J). Su texto está en el texto oficial del capítulo 74 (en inglés).
¿Cuándo se revisó y puede cambiar?
El texto de arriba se revisó por última vez el 27 de octubre de 2026, comparándolo con el texto oficial que publica la Legislatura de Texas. La Legislatura puede enmendar una ley en cualquier sesión, y los tribunales pueden precisar cómo se aplica una regla. La Legislatura se reúne en sesión ordinaria el segundo martes de enero de cada año impar (Código de Gobierno §301.001, en inglés), así que la próxima sesión ordinaria comienza el 12 de enero de 2027. Está previsto volver a revisar esta entrada contra el texto oficial a más tardar en abril de 2027 y otra vez después de que termine la sesión ordinaria de 2027.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un reclamo por responsabilidad en la atención médica según la ley de Texas?
- Según el §74.001(a)(13) del Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas, es una causa de acción contra un proveedor de atención médica o un médico por un tratamiento, por la falta de tratamiento o por otra supuesta desviación de las normas aceptadas de atención médica, de atención de la salud, o de seguridad o de servicios profesionales o administrativos directamente relacionados con la atención de la salud, que es la causa próxima de una lesión o de la muerte de un reclamante, ya sea que el reclamo se base en un agravio o en un contrato.
- ¿Qué aviso exige el capítulo 74 antes de presentar una demanda?
- Según el §74.051(a), quien presenta un reclamo por responsabilidad en la atención médica debe dar aviso por escrito del reclamo por correo certificado, con acuse de recibo, a cada médico o proveedor de atención médica contra quien se hace el reclamo, al menos 60 días antes de presentar una demanda en un tribunal de Texas. Según el §74.052(a), el aviso debe ir acompañado de una autorización médica en la forma que fija esa sección.
- ¿Cuándo se debe entregar el informe de peritos?
- Según el §74.351(a), el reclamante debe entregar uno o más informes de peritos, con el currículum de cada perito que aparece en el informe, a más tardar el día 120 después de la fecha en que cada demandado presenta su contestación original, o en una fecha posterior que exija el §74.353. Las partes afectadas pueden extender la fecha por acuerdo escrito.
- ¿Cuál es el plazo de prescripción de un reclamo por responsabilidad en la atención médica?
- Según el §74.251(a), el reclamo debe presentarse dentro de dos años desde que ocurrió la infracción o el agravio, o desde la fecha en que termina el tratamiento médico o de salud que es objeto del reclamo o la hospitalización por la que se reclama, con una regla aparte para los menores de 12 años. Según el §74.251(b), el reclamo debe presentarse a más tardar 10 años después de la fecha del acto u omisión que le da origen.
- ¿InjuryClaimGuide puede decirme cómo aplica el capítulo 74 a mi situación?
- No. InjuryClaimGuide es un servicio de publicidad legal. No aplicamos la ley a la situación de nadie y no evaluamos ningún reclamo. Un abogado puede orientarle sobre su situación específica.
Fuentes
- Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas, §74.001 (definiciones) (en inglés)
- Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas, §74.051 (aviso) (en inglés)
- Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas, §74.052 (formulario de autorización para divulgar información de salud protegida) (en inglés)
- Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas, §74.351 (informe de peritos) (en inglés)
- Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas, §74.251 (prescripción de los reclamos por responsabilidad en la atención médica) (en inglés)
- Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas, §16.001 (efecto de la incapacidad) (en inglés)
- Código de Gobierno de Texas, §301.001 (fecha de la sesión ordinaria de la Legislatura) (en inglés)
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