Accidentes de Camión en las Carreteras de Texas
Una explicación sencilla de las reglas federales para transportistas y de las reglas de juicio de Texas que pueden aplicar después de un choque con un camión comercial, como un tráiler de 18 ruedas.
La respuesta corta
Un choque con un camión comercial grande, como un tráiler de 18 ruedas (tractocamión), puede estar sujeto a reglas federales para los transportistas y sus conductores, entre ellas límites a las horas de manejo y registros que los transportistas deben guardar, como los registros de servicio de los conductores y un registro de accidentes. Texas también fija reglas especiales de juicio para ciertas demandas por un choque con un vehículo motorizado comercial (CPRC cap. 72, en inglés). Esta guía explica ambas en términos generales.
Introducción
Un choque con un camión comercial grande puede estar sujeto a reglas que no aplican a un choque entre dos autos particulares. Las regulaciones federales fijan reglas para los transportistas y sus conductores, entre ellas reglas sobre las horas de manejo y los registros que deben guardar los transportistas. La ley de Texas también fija reglas especiales de juicio para ciertas demandas por un choque con un vehículo motorizado comercial. Esta guía explica ambas.
Este artículo es solo orientación informativa general y no constituye asesoría legal.
Las leyes y regulaciones que se citan aquí están publicadas en inglés; los enlaces llevan a esos textos oficiales.
Qué Es un Vehículo Motorizado Comercial
La ley federal y la ley de Texas definen el término cada una a su manera, para fines distintos.
- Reglas federales para transportistas. Según el 49 C.F.R. §390.5, un vehículo motorizado comercial es un vehículo motorizado autopropulsado o remolcado que se usa en una carretera en el comercio interestatal para transportar pasajeros o carga cuando: tiene una clasificación de peso bruto vehicular, una clasificación de peso bruto combinado, un peso bruto vehicular o un peso bruto combinado de 10,001 libras o más, el que sea mayor; está diseñado o se usa para transportar a más de 8 pasajeros (incluido el conductor) a cambio de pago; está diseñado o se usa para transportar a más de 15 pasajeros (incluido el conductor) sin pago; o se usa para transportar materiales peligrosos en una cantidad que exige letreros de advertencia.
- Reglas de juicio de Texas. Según el Código de Práctica y Recursos Civiles (CPRC) §72.051(4), un vehículo motorizado comercial es un vehículo motorizado que se usa con fines comerciales en el comercio interestatal o dentro del estado para transportar carga o pasajeros, entregar o transportar mercancías, o prestar servicios. No incluye un vehículo que, en el momento del choque, se usaba para fines personales, familiares o del hogar.
Texas también tiene sus propias reglas. El director de seguridad pública adopta reglas sobre la operación segura de los vehículos motorizados comerciales. Esas reglas deben ser coherentes con las regulaciones federales, incluidas las regulaciones federales de seguridad, y el director puede adoptar todas o parte de esas regulaciones federales por referencia (Código de Transporte §644.051).
Reglas Federales sobre las Horas de Manejo
Salvo las excepciones del 49 C.F.R. §395.1, el conductor de un vehículo motorizado comercial de carga no puede manejar, y el transportista no puede permitirle ni exigirle que maneje, a menos que el conductor respete estos límites (49 C.F.R. §395.3):
- no puede manejar sin antes tomar 10 horas consecutivas fuera de servicio;
- no puede manejar después de que pasen 14 horas consecutivas desde que entró en servicio tras esas 10 horas de descanso;
- dentro de ese periodo de 14 horas, puede manejar un total de 11 horas;
- salvo los conductores que califican para una excepción de recorridos cortos, no puede manejar si pasaron más de 8 horas de manejo sin una interrupción consecutiva de por lo menos 30 minutos; y
- no puede manejar después de haber estado en servicio 60 horas en 7 días consecutivos si el transportista no opera vehículos todos los días de la semana, o 70 horas en 8 días consecutivos si los opera todos los días.
Los Registros que Deben Guardar los Transportistas
Las reglas federales exigen que los transportistas guarden varios tipos de registros, cada uno durante un periodo fijo.
- Registros del estado de servicio. Salvo un transportista privado de pasajeros sin fines comerciales, el transportista debe exigir que cada conductor registre su estado de servicio en cada periodo de 24 horas. Salvo algunas excepciones, como un vehículo fabricado antes del año modelo 2000, el transportista debe instalar un dispositivo electrónico de registro (ELD, por sus siglas en inglés) y exigir que cada conductor lo use para ese fin (49 C.F.R. §395.8(a)). El transportista debe guardar los registros del estado de servicio y los documentos de respaldo de cada conductor durante no menos de 6 meses desde la fecha en que los recibe (§395.8(k)(1)).
- Expedientes de calificación del conductor. El transportista debe mantener un expediente de calificación por cada conductor que emplea. El expediente incluye, entre otros documentos, la solicitud de empleo del conductor, los historiales de manejo de las autoridades que expiden licencias, el certificado de la prueba de manejo en carretera o un equivalente aceptado, y el certificado del examinador médico. El expediente se debe guardar mientras el conductor trabaje para ese transportista y durante tres años después, aunque algunos documentos se pueden retirar tres años después de la fecha en que se firmaron (49 C.F.R. §391.51).
- Registros de inspección, reparación y mantenimiento. El transportista debe inspeccionar, reparar y mantener de manera sistemática los vehículos que controla, y, salvo un transportista privado de pasajeros sin fines comerciales (private motor carrier of passengers (nonbusiness)), guardar registros de cada vehículo que haya tenido bajo su control durante 30 días consecutivos, que incluyan su identificación, la naturaleza y la fecha de vencimiento de las inspecciones y el mantenimiento, y la fecha y la naturaleza de las inspecciones, reparaciones y mantenimiento. Los registros se deben guardar donde el vehículo se resguarda o se mantiene durante 1 año, y durante 6 meses después de que el vehículo deja de estar bajo el control del transportista (49 C.F.R. §396.3).
- Registro de accidentes. El transportista debe mantener un registro de accidentes durante 3 años después de la fecha de cada accidente. Para cada accidente debe anotar la fecha, el lugar, el nombre del conductor, el número de personas lesionadas y fallecidas, y si se liberaron materiales peligrosos (distintos del combustible derramado de los tanques de un vehículo), junto con copias de los informes de accidentes que exijan los estados, otras entidades gubernamentales o las aseguradoras (49 C.F.R. §390.15(b)).
Reglas Federales de Responsabilidad Financiera
Un transportista sujeto a la parte 387, subparte A, no puede operar un vehículo motorizado hasta tener los niveles mínimos de responsabilidad financiera que fija el §387.9 (49 C.F.R. §387.7(a)). La parte 387, subparte A, aplica a los transportistas de alquiler que llevan carga en el comercio interestatal o internacional, y a los transportistas que llevan materiales, sustancias o desechos peligrosos en el comercio interestatal, internacional o dentro del estado, con algunas excepciones (49 C.F.R. §387.3).
Para un transportista de alquiler en el comercio interestatal o internacional, con una clasificación de peso bruto vehicular de 10,001 libras o más, que lleva carga no peligrosa, el nivel mínimo de responsabilidad civil es de $750,000. La tabla fija mínimos más altos para ciertos materiales peligrosos (49 C.F.R. §387.9). Estos son los niveles mínimos que el transportista debe tener. No son una medida de ninguna lesión ni de ningún reclamo.
El comprobante de la responsabilidad financiera exigida es información pública, y se debe presentar para su revisión cuando un miembro del público lo pida de forma razonable (49 C.F.R. §387.7(e)(1)).
Reglas de Juicio de Texas para Casos con Vehículos Motorizados Comerciales
El capítulo 72, subcapítulo B, del Código de Práctica y Recursos Civiles fija reglas para una "acción civil" en la que un demandante pide una indemnización por lesiones corporales o muerte causadas en un choque, y un demandado manejaba un vehículo motorizado comercial que participó en el choque, o era dueño del vehículo, lo daba o lo tenía en arrendamiento, o de otra forma tenía o ejercía el control legal sobre el vehículo o sobre quien lo manejaba (CPRC §72.051(2)). Un pasajero del vehículo motorizado comercial no es "demandante" según este subcapítulo, a menos que sea empleado del dueño, del arrendador, del arrendatario o del operador del vehículo (§72.051(3)).
Juicios en Dos Fases
En una acción civil conforme al subcapítulo, si un demandado lo solicita, el tribunal debe ordenar un juicio en dos fases (juicio bifurcado) (CPRC §72.052(a)). El juicio en dos fases no ocurre por sí solo: un demandado tiene que pedirlo. Cuando un demandado presenta la solicitud a tiempo, la ley obliga al tribunal a concederla.
La solicitud se debe presentar a más tardar en la fecha que ocurra después entre estas dos (§72.052(b)):
- el día 120 después de que el demandado que la presenta contesta la demanda por primera vez; o
- el día 30 después de que un demandante presenta un escrito que agrega un reclamo o una causa de acción contra ese demandado.
En un juicio en dos fases, el juez o el jurado decide el caso así:
- Primera fase. La responsabilidad por los daños compensatorios y su monto (§72.052(c)). Los daños compensatorios son los daños económicos y no económicos (CPRC §41.001(8)).
- Segunda fase. La responsabilidad por los daños ejemplares y su monto (§72.052(d)). Los daños ejemplares son los que se otorgan como sanción o castigo, y no para compensar, e incluyen los daños punitivos (CPRC §41.001(5)).
Si en la primera fase se determina que un empleado demandado actuó con negligencia al manejar el vehículo motorizado comercial de su empleador demandado, esa determinación puede servir de base para que el demandante continúe en la segunda fase con un reclamo contra el empleador, como la confianza negligente del vehículo (negligent entrustment), que primero requiere esa determinación. Esto no aplica a un demandante que ya presentó ese tipo de reclamo en la primera fase (§72.052(e)).
Pruebas de Incumplimiento de Regulaciones
En la primera fase de un juicio en dos fases, la prueba de que un demandado no cumplió con una regulación o norma solo se admite si, además de cumplir con los demás requisitos de la ley, tiende a probar que ese incumplimiento fue una causa próxima de las lesiones corporales o la muerte, y si la regulación o norma es específica y rige al demandado, a su empleado o a sus bienes o equipo, o es un elemento de un deber de cuidado que les aplica (CPRC §72.053(b)). El demandante puede de todas formas presentar un reclamo de daños ejemplares relacionado con el incumplimiento de otras regulaciones o normas, y presentar pruebas sobre ese reclamo en la segunda fase (§72.053(c)).
Cuando el Empleador Acepta la Relación de Empleo
Si un empleador demandado acepta formalmente (estipula), dentro del plazo para pedir el juicio en dos fases, que la persona que manejaba su vehículo motorizado comercial era su empleado y actuaba dentro del ámbito de su empleo en el momento del choque, la responsabilidad del empleador por la negligencia ordinaria de esa persona se basa solo en la responsabilidad del empleador por los actos de su empleado (respondeat superior), salvo lo que dispone el §72.054(d) (CPRC §72.054(a)).
Para los empleadores regulados por la ley federal Motor Carrier Safety Improvement Act de 1999 o por el capítulo 644 del Código de Transporte, el §72.054(c) enumera las pruebas que una parte puede presentar en la primera fase de un juicio en dos fases. La lista incluye si el conductor tenía licencia para manejar el vehículo, si tenía la certificación médica del 49 C.F.R. §391.41, si manejaba cuando se lo prohibían ciertas reglas federales o de Texas, entre ellas los límites de tiempo de manejo del 49 C.F.R. §395.3, o si enviaba mensajes de texto o usaba un teléfono celular en la mano en violación del 49 C.F.R. §392.80 o §392.82, y si el empleador permitió que el conductor manejara el vehículo en violación de ciertas reglas (§72.054(c)). En un juicio en dos fases, esas pruebas se admiten en la primera fase solo para probar la confianza negligente ordinaria del vehículo, y son las únicas pruebas que el demandante puede presentar en la primera fase sobre ese reclamo (§72.054(d)).
Esta sección no impide que el demandante presente un reclamo de negligencia ordinaria contra el empleador, como el mantenimiento negligente, que no requiere determinar que el empleado fue negligente, ni un reclamo de daños ejemplares por los actos u omisiones del propio empleador relacionados con el choque (§72.054(f)).
Fotos y Video
En una acción civil conforme al subcapítulo, el tribunal no puede exigir el testimonio de un perito para admitir como prueba una foto o un video de un vehículo u objeto que participó en el choque, salvo lo necesario para autenticarlo (CPRC §72.055(a)). Una foto o un video debidamente autenticado se presume admisible, aunque tienda a apoyar o a contradecir una afirmación sobre la gravedad de los daños o de las lesiones (§72.055(b)).
Lo Que Puede Ir Reuniendo
Mientras piensa en sus próximos pasos, puede ser útil tener todo esto en un solo lugar:
- Fotos o video de los vehículos y del lugar, incluido cualquier nombre de empresa o número que se vea en el camión o el remolque
- El informe del choque en el que usted participó
- La fecha, la hora y el lugar exacto del choque
- Los nombres y datos de contacto de los testigos que hablaron con usted en el lugar
- Las cuentas y los registros médicos, y comprobantes de los días de trabajo y el sueldo que perdió
- La página de declaraciones de su propia póliza de auto
- Cartas o números de reclamo de cualquier aseguradora
Acerca de InjuryClaimGuide
InjuryClaimGuide es un servicio de publicidad legal. No somos un bufete de abogados y no brindamos asesoramiento legal. No recomendamos ni respaldamos a ningún abogado, y no analizamos los méritos de ningún posible reclamo. El envío a bufetes participantes se basa en zona geográfica, área de práctica, idioma y capacidad del bufete.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es un juicio en dos fases en un caso de choque con un camión en Texas?
Según el CPRC §72.052, es un juicio que se divide en dos fases. La primera decide la responsabilidad por los daños compensatorios y su monto. La segunda decide la responsabilidad por los daños ejemplares y su monto.
¿Toda demanda por un choque con un camión tiene un juicio en dos fases?
No. El §72.052 aplica a las acciones civiles como las define el §72.051, y exige un juicio en dos fases solo si un demandado lo pide dentro del plazo que permite el §72.052(b). Cuando un demandado lo pide, el tribunal debe ordenarlo.
¿Cuánto tiempo debe guardar una empresa de camiones los registros del estado de servicio de sus conductores?
Según el 49 C.F.R. §395.8(k)(1), el transportista debe guardar los registros del estado de servicio y los documentos de respaldo de cada conductor durante no menos de 6 meses desde la fecha en que los recibe.
¿InjuryClaimGuide puede decirme quién es responsable de un choque con un camión?
No. InjuryClaimGuide es un servicio de publicidad legal y no evaluamos ningún reclamo. Un abogado puede orientarle sobre su situación en particular.
Fuentes
- Código de Práctica y Recursos Civiles de Texas, cap. 72, subcap. B (acciones relativas a vehículos motorizados comerciales), incl. §§72.051-.055 (en inglés)
- Código de Práctica y Recursos Civiles de Texas, §41.001 (definiciones de daños compensatorios y ejemplares) (en inglés)
- Código de Transporte de Texas, cap. 644 (vehículos motorizados comerciales), incl. §644.051 (en inglés)
- 49 C.F.R. §390.5 (definiciones, incl. vehículo motorizado comercial) (en inglés)
- 49 C.F.R. §395.3 (tiempo máximo de manejo para vehículos de carga) (en inglés)
- 49 C.F.R. §395.8 (registro del estado de servicio del conductor) (en inglés)
- 49 C.F.R. §391.51 (expedientes de calificación del conductor) (en inglés)
- 49 C.F.R. §396.3 (inspección, reparación y mantenimiento) (en inglés)
- 49 C.F.R. §390.15 (registro de accidentes) (en inglés)
- 49 C.F.R. §§387.3, 387.7, 387.9 (niveles mínimos de responsabilidad financiera) (en inglés)
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