Cómo Conservar Pruebas en Video y de Cámaras de Tablero Después de un Choque en Texas
Una explicación sencilla de lo que dice la ley de Texas sobre la conservación de pruebas, formas prácticas de guardar su propio video del choque y cómo pedirle a una entidad gubernamental de Texas el video que tiene.
La respuesta corta
En la ley de Texas, no conservar pruebas cuando existe el deber de conservarlas se llama "spoliation" (destrucción o pérdida de pruebas), y la Corte Suprema de Texas ha dicho que ese deber surge cuando una parte sabe o razonablemente debería saber que hay una probabilidad sustancial de que se presente un reclamo y de que la prueba será importante y pertinente para ese reclamo (Brookshire Bros. v. Aldridge, en inglés). Una forma práctica de conservar su propio video es copiar el archivo original antes de que el aparato grabe encima, sin editarlo, y guardar copias en más de un lugar. El video que tiene una entidad gubernamental de Texas está cubierto por la Ley de Información Pública, que tiene excepciones, como para algunos registros de las fuerzas del orden (Código de Gobierno §§552.002, 552.108).
Introducción
El video de una cámara de tablero (dashcam), de un teléfono, de un edificio cercano o de una agencia pública es un tipo de registro que puede mostrar cómo ocurrió un choque. Algunos sistemas de grabación graban encima de las imágenes más antiguas después de cierto tiempo. Esta guía explica lo que dice la ley de Texas sobre el deber de conservar pruebas, formas prácticas de guardar su propio video y cómo aplica la Ley de Información Pública de Texas al video que tiene una entidad gubernamental.
Este artículo es solo orientación informativa general y no constituye asesoría legal. Un abogado de Texas puede decirle qué aplica a su situación.
Las leyes, reglas, la decisión judicial y las páginas oficiales que se citan aquí están publicadas en inglés; los enlaces llevan a esos textos.
Lo Que la Ley de Texas Llama Destrucción de Pruebas
"Spoliation" es el término legal en inglés para no conservar pruebas cuando existe el deber de conservarlas; en español se suele llamar destrucción o pérdida indebida de pruebas. La Corte Suprema de Texas fijó las reglas en Brookshire Bros., Ltd. v. Aldridge (núm. 10-0846, 3 de julio de 2014).
- Dos conclusiones. Para concluir que una parte destruyó pruebas indebidamente, el tribunal debe determinar que esa parte tenía el deber de conservar las pruebas de manera razonable, y que incumplió ese deber de forma intencional o negligente al no hacerlo.
- Cuándo surge el deber. Citando una decisión anterior, la Corte dijo que ese deber surge solo cuando una parte sabe, o razonablemente debería saber, que existe una probabilidad sustancial de que se presente un reclamo y que las pruebas que tiene en su posesión o bajo su control serán importantes y pertinentes para ese reclamo. Existe una probabilidad sustancial de un litigio cuando el litigio es más que una simple posibilidad abstracta o un temor injustificado.
- Quién decide. Si hubo destrucción indebida de pruebas, y qué remedio corresponde, lo decide el juez del juicio, sin que el jurado esté presente.
- Remedios. Los remedios van desde el pago de honorarios de abogado hasta la desestimación de la demanda, y deben ser proporcionales. La Corte resolvió que una instrucción al jurado sobre la destrucción de pruebas solo se justifica cuando la parte actuó con la intención específica de ocultar pruebas que se podían descubrir y un remedio menos severo no sería suficiente. No conservar pruebas por negligencia solo puede justificar esa instrucción en la rara situación en la que la otra parte quedó privada, de manera irreparable, de toda posibilidad real de presentar un reclamo o una defensa.
La regla se formula para cualquier parte. Puede aplicar a la persona lesionada igual que a cualquier otra persona involucrada en un reclamo.
En el propio caso Brookshire Bros., las cámaras de vigilancia de una tienda grababan en un ciclo continuo que, después de aproximadamente treinta días, grababa encima de lo anterior. La tienda guardó unos ocho minutos del video, y el resto se grabó encima.
Cómo Guardar Su Propio Video
Si usted, un pasajero o su vehículo grabaron video del choque o del lugar, estas son formas prácticas de guardarlo:
- Guarde el archivo original. Copie el archivo de la tarjeta de memoria de la cámara o del teléfono antes de que el aparato grabe encima, y conserve el original tal como se grabó, sin recortarlo, ponerle filtros ni editarlo. Si quiere una copia editada, hágala a partir de una segunda copia.
- Tenga más de una copia. Guarde copias en más de un lugar, por ejemplo en una computadora y en otro disco o cuenta.
- Conserve la tarjeta de memoria o el aparato si puede. La tarjeta o el aparato original puede mostrar de dónde salió el archivo.
- Anote los detalles. Apunte el aparato, la fecha y la hora que muestra, si ese reloj estaba bien y dónde estaba el vehículo.
- Guarde también fotos. El TDI sugiere tomar fotos de los otros carros involucrados, incluidas las placas y los daños, y de los letreros de la calle y los ángulos del camino, y anotar el lugar, la hora del choque, el clima y lo que pasó (TDI, Were you in a wreck?).
Si vio cámaras cerca del choque, por ejemplo en un negocio, una casa, un semáforo o un vehículo público, puede ser útil anotar dónde estaba cada una. Cada negocio o dueño de casa decide cómo guarda y entrega su propio video. Un abogado de Texas puede explicarle las opciones para pedir que se conserve ese video.
Video que Tiene una Entidad Gubernamental de Texas
La Ley de Información Pública de Texas, capítulo 552 del Código de Gobierno, aplica a la información que tienen las entidades gubernamentales de Texas, como las ciudades, los condados y las agencias del estado.
- El video está incluido. La "información pública" incluye información en formas como película, cinta y una representación de voz, datos o video guardada en la memoria de una computadora (Código de Gobierno §552.002). La información pública está disponible al público, como mínimo, durante el horario normal de trabajo de la entidad gubernamental (§552.021).
- Cómo pedirla. Una persona puede presentar una solicitud por escrito de información pública entregándola al encargado de información pública de la entidad gubernamental, o a la persona que ese encargado designe, por correo de los Estados Unidos, correo electrónico, entrega en persona u otro método que la entidad haya aprobado, como fax o su sitio web (§552.234). Una entidad gubernamental puede designar una sola dirección postal y una sola dirección de correo electrónico para recibir solicitudes.
- Plazos. El encargado de información pública debe entregar la información pública con prontitud, que la ley define como "lo antes posible según las circunstancias, es decir, dentro de un tiempo razonable, sin demora". Si el encargado no puede entregarla dentro de 10 días hábiles, debe certificarlo por escrito y fijar una fecha y una hora, dentro de un tiempo razonable, en que estará disponible (§552.221(a), (d)).
- Si la entidad quiere retenerla. Una entidad gubernamental que quiera retener información solicitada bajo una de las excepciones de la ley, por lo general debe pedirle una decisión al procurador general de Texas (attorney general) a más tardar el décimo día hábil después de recibir la solicitud, y debe avisarle por escrito a quien la pidió dentro del mismo plazo (§552.301).
- Registros de las fuerzas del orden. La información que tiene una agencia policial o un fiscal y que trata sobre la detección, la investigación o el enjuiciamiento de un delito queda exceptuada de la entrega obligatoria en las situaciones que enumera el §552.108, por ejemplo cuando entregarla interferiría con la detección, la investigación o el enjuiciamiento del delito (§552.108).
La ley aplica a las entidades gubernamentales. No da derecho al video que tiene un negocio o una persona particular.
El Video en una Demanda
Si se presenta una demanda, las Reglas de Procedimiento Civil de Texas permiten que una parte obtenga, mediante el descubrimiento de pruebas, documentos y objetos, incluidas fotografías y grabaciones electrónicas o en video, que constituyan o contengan asuntos pertinentes al tema de la demanda, y obligan a una persona a entregar un documento u objeto que esté en su posesión, custodia o control (Regla 192.3(b)).
Lo Que Puede Ir Reuniendo
Mientras piensa en sus próximos pasos, puede ser útil tener todo esto en un solo lugar:
- Los archivos de video originales de su cámara de tablero o teléfono, y la tarjeta de memoria si todavía la tiene
- Sus notas sobre el aparato, la fecha y la hora que mostraba y dónde estaba el vehículo
- Fotos de los vehículos, las placas, los daños, los letreros de la calle y el lugar
- Una lista de los lugares donde vio cámaras cerca del choque
- Copias de cualquier solicitud de información pública que haya enviado por escrito, y de cualquier respuesta o certificación que haya recibido
- El reporte del choque, si lo tiene
Acerca de InjuryClaimGuide
InjuryClaimGuide es un servicio de publicidad legal. No somos un bufete de abogados y no brindamos asesoramiento legal. No recomendamos ni respaldamos a ningún abogado, y no analizamos los méritos de ningún posible reclamo. El envío a bufetes participantes se basa en zona geográfica, área de práctica, idioma y capacidad del bufete.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la destrucción indebida de pruebas en Texas?
Es no conservar pruebas cuando existe el deber de conservarlas. Según Brookshire Bros., Ltd. v. Aldridge (Tex. 2014), el tribunal debe determinar que una parte tenía el deber de conservar las pruebas de manera razonable y que lo incumplió de forma intencional o negligente. El deber surge cuando una parte sabe, o razonablemente debería saber, que existe una probabilidad sustancial de que se presente un reclamo y que las pruebas en su posesión o bajo su control serán importantes y pertinentes para ese reclamo.
¿Puedo pedirle a una ciudad o un condado de Texas el video de mi choque?
La Ley de Información Pública (Código de Gobierno, cap. 552) cubre la información que tienen las entidades gubernamentales de Texas, incluido el video. Usted puede presentar una solicitud por escrito al encargado de información pública de la entidad por correo, correo electrónico, entrega en persona u otro método que la entidad haya aprobado. Algunos registros de las fuerzas del orden están exceptuados de la entrega obligatoria según el §552.108.
¿Debo editar el video de mi cámara de tablero antes de enviárselo a alguien?
Si conserva el archivo original tal como se grabó, y hace cualquier versión editada a partir de una copia aparte, el original sigue disponible. Un abogado de Texas puede orientarle sobre cómo compartirlo.
¿InjuryClaimGuide puede conseguirme el video de mi choque?
No. InjuryClaimGuide es un servicio de publicidad legal. No solicitamos, reunimos ni revisamos pruebas, y no evaluamos ningún reclamo. Un abogado puede orientarle sobre su situación en particular.
Fuentes
- Brookshire Bros., Ltd. v. Aldridge, núm. 10-0846 (Tex. 3 de julio de 2014), expediente de la Corte Suprema de Texas (en inglés)
- Código de Gobierno de Texas, cap. 552 (Ley de Información Pública), incl. §§552.002, 552.021, 552.108, 552.221, 552.234, 552.301 (en inglés)
- Reglas de Procedimiento Civil de Texas, regla 192.3(b) (alcance del descubrimiento de pruebas, documentos y objetos) (en inglés)
- Departamento de Seguros de Texas, Were you in a wreck? Tips for auto insurance claims (en inglés)
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